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El pasado 18 de octubre, el presidente Lenín Moreno envió el proyecto de la Ley Orgánica para la Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento de la Creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y Financiero, Manejo Responsable de las Finanzas Públicas, más conocida como Ley de Crecimiento Económico. Se perfila la ley como un extenso proceso que permitirá cambios estructurales que reactivarán la economía del país, garantizando la independencia del Banco Central del Ecuador (BCE), atrayendo inversiones extranjeras y estableciendo condiciones que permitan el desarrollo de emprendimientos, facilitando trámites y asegurando responsabilidades de las partes. 

Las principales reformas que constan en el proyecto de ley se basan en cambios al sistema tributario, una mejora en la planificación de las finanzas públicas, además de modificaciones en el carácter del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) que persigue blindar a la dolarización mediante la independencia del BCE y el cambio a la Junta Monetaria. En las siguientes ediciones, Revista GESTIÓN explicará el contenido de la llamada Ley de Crecimiento Económico, iniciando en esta entrega con lo relacionado con temas monetarios y financieros.

La sección decimotercera del capítulo IV correspondiente a las medidas preventivas y correctivas detalla las reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero, entre las que se destaca la adhesión de organismos internacionales capaces de observar y controlar los estándares técnicos del ámbito financiero nacional.

 

SOBRE EL ENTE DE REGULACIÓN

A la nueva Junta de Política, Regulación y Estabilidad Financiera - antes Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera-, también se añadirían el director del Banco Central, el gerente general de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados. Así, la junta tendría cuatro miembros más, brindando una mayor capacidad de análisis en la toma de decisiones. Los miembros de la Junta deberán cumplir ciertos estándares de edad y profesionales, además de representar a las instituciones correspondientes y cumplir con su deber ético.

La Junta tiene las funciones de velar por la solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financieros, además de formular y dirigir las políticas crediticias, financieras y de seguros y valores. Las políticas deben siempre apuntalar a la inclusión financiera en el país, coordinando con instituciones del sector público y privado. Los miembros de la Junta también pueden establecer las reservas mínimas de liquidez, tasas de interés, los niveles de capital mínimo, la administración de riesgos y establecer la segmentación de las entidades del sector.

 

SOBRE EL BANCO CENTRAL

Entre las modificaciones está también la autonomía institucional del Banco Central del Ecuador. La autonomía se traduce en que, dentro del ejercicio de sus funciones, no se aceptarán instrucciones de ninguna personalidad o entidad incluida entre los organismos del Estado. Esto significa que el BCE no podrá desembolsar dinero hacia el Ministerio de Economía y Finanzas o a cualquier otra institución del Estado. También se establece que el capital del BCE ascienda hasta los $ 100 millones, para mantener las reservas patrimoniales del Banco.

Las funciones del BCE se desarrollarían en el ámbito monetario, además de elaborar la programación macroeconómica del sector real, fiscal, externo y monetario. El Banco, además, debe colaborar con el análisis del cumplimiento del Presupuesto General del Estado, también deberá generar investigaciones y síntesis derivadas de la ciencia económica, entre otras. Aunque el BCE no conste dentro del sistema financiero nacional, el mismo actúa como un agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos.

PRINCIPALES CAMBIOS EN EL CÓDIGO MONETARIO Y FINANCIERO

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Last modified on 2019-10-23

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