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El presidente Lenín Moreno envió la semana pasada su proyecto de ley contra la corrupción a la Asamblea. El Consejo de Administración Legislativa (CAL) deberá calificarlo y remitirlo a la comisión correspondiente para dar inicio a su tratamiento.

En el documento se establecen mecanismos de recompensa para los denunciantes de actos de corrupción. Asimismo, se desglosan los beneficios que recibirán los informantes en caso de que sean funcionarios o ciudadanos comunes. La ley modificará además tres cuerpos legales.

 

Compensación a quien denuncie actos de corrupción

La ley establece que quien suministre datos verídicos y comprobables para recuperar activos obtenidos de manera ilegal, podrá acceder a una compensación económica en proporción a los recursos económicos que el Estado logre recuperar.

La compensación no podrá exceder al 20% del monto recuperado y se efectivizará siempre y cuando la información proporcionada sea suficiente para localizar el destino final del dinero.

 

Si quien denuncia es funcionario

Cuando un servidor público se convierta en informante podrá solicitar el traslado provisional a otro puesto de trabajo manteniendo la antigüedad y los beneficios adquiridos hasta el momento. En caso de que no sea posible el cambio, se concederá al funcionario una licencia remunerada por el tiempo que la autoridad pertinente estime conveniente.

Asimismo, en caso de que un funcionario denuncie actos de corrupción y se compruebe la veracidad del hecho, recibirán un reconocimiento público por parte de la institución en la que trabaja y la protección correspondiente.

 

Repetición contra servidoras públicos

Se refuerza la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos que, por falta o deficiencia en la prestación de sus servicios o por acciones u omisiones, hayan ocasionado una condena contra el Estado.

Es decir, serán sancionados los funcionarios que hayan ejecutado mal su trabajo y que por ello ocasionaran un perjuicio económico al Estado.

 

Sobre la reducción de penas para los cooperantes

La persona que coopere con información certera y comprobable que permita la recuperación de activos, dinero, bienes, efectos o beneficios de orden ilícito, en tenencia o propiedad de otros participantes en el delito o de terceros, podrá acogerse a la suspensión condicional de la pena.

La disposición general segunda establece además que se podrán solicitar medidas cautelares y de protección a favor del informante conforme a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal.

 

Leyes que se modificarán

  • Ley Orgánica del Servicio Público
  • Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
  • Código Orgánico Integral Penal

 

 
Redacción GESTIÓN.

 

 
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Last modified on 2018-09-17

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