Ser un destino de inversiones a nivel internacional es la meta que tiene el ministerio de Comercio Exterior para Ecuador, según explicó a GESTIÓN su titular, Pablo Campana. Hasta el momento, se han recibido más de 500 intenciones de inversión en sectores como hidrocarburos, energía, minería, industria, agroindustria, infraestructura, turismo, social, etc. Respecto a los proyectos del sector público, los inversionistas están a la espera de que se inicien los procesos públicos para seleccionar a los desarrolladores de los proyectos considerados como estratégicos.
Tras la fusión del Ministerio de Industrias con el de Comercio Exterior, ¿cómo se ha tratado el tema de inversiones?
Considerando el proceso de fusión entre el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones con el Ministerio de Industrias y Productividad, algunas responsabilidades relativas a la gestión de proyectos de inversión se comparten entre ambas carteras de Estado. Al respecto y en el marco del Decreto Ejecutivo 252, el cual crea el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversión, se declara política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas.
El MIPRO como entidad responsable del fomento industrial, emite informes legales y técnicos para la suscripción de los contratos de inversión, previa aprobación del Comité.
Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE)
Son espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones. Contemplan potentes incentivos y su mayor beneficio está enfocado en la exoneración del impuesto a la renta por 10 años para administradores y operadores, así como la reducción de 10 puntos del impuesto a la renta por 10 años adicionales. Las ZEDE también cuentan con exoneración ISD en importaciones, financiamiento y pago de dividendos, crédito tributario de IVA, pagado en compras de materias primas locales; exoneración de aranceles en importaciones de mercancías para procesos autorizados, exoneración de IVA en importaciones de bienes destinados exclusivamente a la zona autorizada.
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 252, las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) que correspondan a las ZEDE, serán ejercidas por el MIPRO, con excepción de dictar políticas generales de funcionamiento y supervisión de las ZEDE; autorizar el establecimiento de ZEDE, y otras determinadas por ley.
Asociaciones Público-Privadas (APP)
En diciembre del año 2015 se promulgó la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público – Privadas y la Inversión Extranjera, cuyo objeto es establecer incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada y los lineamientos e institucionalidad para su aplicación. Asimismo, esta Ley establece incentivos específicos para promover en general el financiamiento productivo, la inversión nacional y la inversión extranjera.
A partir de la expedición del Decreto Ejecutivo 187, la máxima autoridad del MIPRO (ahora MPCEI) preside el Comité Asociaciones Público-Privadas (APP) en desarrollo de Mipymes en artesanías, industrias básicas, intermedias y finales, agroindustria, procesamiento acuícola, desarrollo territorial industrial, sistema de calidad y competencias propias.
Por otra parte, mediante Decreto Ejecutivo 186, la máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) preside el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (APP) relacionado con todos los procesos de infraestructura y gestión del transporte y todas aquellas que se deriven de la naturaleza de las competencias asignadas a dicha cartera de Estado.
¿Qué tipo de proyectos están en ejecución y cuáles están previstos a futuro?
De acuerdo con el Art. 25 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), por iniciativa del inversionista se podrán suscribir contratos de inversión, los mismos que podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios en el tiempo de vigencia de los contratos. El contrato se celebrará mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga a la inversión y su vigencia es de hasta 15 años. Al respecto, hasta la fecha se han suscrito 27 contratos de inversión y 114 convenios, mismos que generarán aproximadamente 46.400 empleos anuales en varios sectores. Adicionalmente, al momento se han ingresado 21 solicitudes de contratos de inversión que se analizan desde el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversión.
¿Cuál es el modelo de gestión utilizado para la contratación de proyectos (APP, público, privados, cooperación)?
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 316 establece que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria el ejercicio de estas actividades en los casos que establezca la ley. Por su parte, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su Art. 100 señala que en forma excepcional debidamente decretada por el presidente de la República cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros.
La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica u otras formas contractuales de acuerdo con la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa.
Las Asociaciones Público-Privadas (APP) son acuerdos estratégicos de colaboración entre el sector público y privado para que este último provea de bienes y servicios públicos a los ciudadanos, sin desvincular al sector público de sus propias obligaciones. El esquema APP busca, esencialmente, incentivar la participación del inversionista privado, atraer inversiones a largo plazo y promover el desarrollo económico del país. Experiencias internacionales demuestran que el modelo asociativo público-privado tiene efectos positivos en términos de eficiencia y competitividad para el Estado, pues el sector privado transfiere recursos, conocimientos técnicos y habilidades específicas con las instituciones y empresas públicas; compartiendo riesgos, costes y beneficios cuyo fin contribuye al bienestar social de todos los ecuatorianos.
En diciembre de 2015, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Incentivos para las Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera cuyo fin es promover la producción nacional, dinamizar la economía, aumentar la liquidez y generar mayor interés y confianza, para que las empresas nacionales e internacionales se asocien con el Gobierno para invertir en proyectos de interés general.
Según la normativa, para definir una asociación público-privada, el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados encomiendan al gestor privado la ejecución de un proyecto público específico y su financiamiento total o parcial, para la provisión de obras o servicios, a cambio de una contraprestación por su inversión, riesgo y trabajo.
En virtud de los artículos citados en el primer párrafo, respecto a la delegación por concesión se debe citar la Ley de contratos de Concesiones de Obras Públicas, que regula todos los procesos básicos sobre los cuales se otorgan concesiones de obras públicas. La concesión de servicios por otro lado, no se encuentra regulada en ningún cuerpo legal; no obstante, está sometida a los procedimientos de la Ley de Modernización.
¿Nos puede comentar con un poco más de detalle sobre el modelo de contratación basado en alianzas público-privadas? Proceso, metodología, cómo funciona, quiénes conforman el Consejo, principales actores, selección de empresas, duración del proceso…
A manera de resumen, los tipos de proyectos que se pueden desarrollar bajo el esquema APP son:
- Construcción, equipamiento cuando se lo requiera, operación y mantenimiento de una obra pública nueva para la provisión de un servicio de interés general;
- Rehabilitación o mejora, equipamiento cuando se lo requiera, operación y mantenimiento de una obra pública existente para la provisión de un servicio de interés general;
- Equipamiento cuando la inversión requerida para este propósito sea sustancial, la operación y mantenimiento de una obra pública existente para la provisión de un servicio de interés general;
- La operación y mantenimiento de una obra pública existente para la provisión de un servicio de interés general justificando mejoras sustanciales en esta materia a través de la participación privada en la gestión;
- Construcción y comercialización de proyectos inmobiliarios, vivienda de interés social y obras de desarrollo urbano, que sean calificados como prioritarios por el Comité APP;
- El desarrollo de actividades productivas, de investigación y desarrollo y en general en las que participe el Estado directamente y en concurrencia con el sector privado, siempre que sean calificados como prioritarios por el Comité APP;
- Otros calificados como prioritarios por el Comité Interinstitucional.
Los elementos esenciales de una APP son:
- Distribución adecuada de riesgos
- Obligaciones bilaterales de largo plazo
- Indicadores de desempeño, niveles de servicio
- Contraprestación: pagos usuarios
- Combinación total de planificación, diseño, construcción, financiamiento, comercialización, operación y mantenimiento
El desarrollo de proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada debe ajustarse a los siguientes principios y lineamientos:
- Distribución adecuada de riesgos (repartición de riesgos entre la entidad pública delegante y el gestor privado)
- Valor por dinero (mejor resultado de la relación precio-calidad)
- Sostenibilidad fiscal (capacidad de pago del Estado para adquirir compromisos financieros a futuro)
- Respeto a los intereses y derechos de los usuarios (obligación de proteger a los usuarios finales y resolver sus reclamos de manera oportuna)
- Cobertura e inclusión social (no se podrán excluir áreas geográficas, grupos sociales y pueblos)
- Derechos de propiedad
Los incentivos de una APP son:
Tributarios:
- Exoneración de 10 años en el impuesto a la renta desde el primer año de operación
- Exoneración del impuesto a la salida de divisas (5%) sobre importaciones, financiamiento y pagos de dividendos.
Arancelarios:
- Exoneración de aranceles en importaciones relacionadas al proyecto
- Exoneración de IVA en importaciones relacionadas al proyecto
Seguridad jurídica:
- Estabilidad sobre los aspectos esenciales del desarrollo de la inversión e incentivos aplicables
- Posibilidad de recurrir a arbitraje nacional o internacional en el caso de controversias
El procedimiento de aprobación de una APP de iniciativa privada se describe en los siguientes pasos y esquema.
Pasos:
- Proponente privado crea una propuesta para satisfacer una necesidad
- Entidad delegante revisa y señala su interés
- Calificación de interés público
- Coordinación con el proponente para afinar propuesta (análisis de la vialidad técnica, económica, jurídica)
- Aprobación del proyecto e incentivos por parte del Comité APP
- Pliegos, concurso, adjudicación
- Suscripción del contrato
Características específicas aplicables a la iniciativa privada:
- Monto mínimo de reembolso a favor del proponente privado que no resultare adjudicatario.
- Bonificación adicional para la calificación de la oferta económica del proponente, que implica adicionar un porcentaje al proceso de calificación, dependiendo del monto de la inversión inicial del proyecto (Metodología Swiss Challenge).
- Reconocimiento del derecho del proponente privado a mejorar la oferta cuando se hayan presentado otros oferentes en el concurso público (Metodología Swiss Challenge).
- Reconocimiento del derecho de los proponentes privados a requerir respuesta del Comité APP, en el caso que la entidad pública delegante no se pronunciare dentro de algún plazo referido.
Nos puede dar ejemplos de proyectos con los que se están trabajando bajo la modalidad de APP?, ¿quiénes han sido las contrapartes privadas?
Como se describe en el procedimiento de aprobación de una APP, e
Como referencia, a continuación se detallan algunos proyectos aprobados bajo el esquema APP:
¿Han mantenido acercamientos con potenciales inversionistas? ¿Cuál es la reacción frente a la oportunidad de invertir en el país?
Sí. Hay mucho interés por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, a través visitas en territorio y eventos nacionales e internacionales, ha presentado a más de 900 empresas el portafolio de inversiones del Gobierno ecuatoriano. La expectativa de los potenciales inversionistas es muy alta, hasta el momento se han recibido más de 500 intenciones de inversión por los proyectos en sectores como hidrocarburos, energía, minería, industria, agroindustria, infraestructura, turismo, social, etc.
Respecto a los proyectos del sector público, los inversionistas están a la espera y expectantes de que se inicien los procesos públicos para seleccionar a los desarrolladores de los proyectos considerados como estratégicos.
En lo referente a inversiones en proyectos privados, hasta el momento se han firmado 23 contratos de inversión, por un monto de $ 887 millones y 114 convenios de inversión por un monto de $ 9.435 millones.
¿Qué retos y oportunidades ve a futuro para el país?
Los logros conseguidos hasta el momento son muy importantes, pero aún hay mucho por hacer. Se está implementando una institucionalidad eficiente para generar un modelo de promoción y atracción de inversiones sustentable en el tiempo. El enfoque de política pública ha generado condiciones óptimas para que las empresas vean al Ecuador como un destino de inversiones. Actualmente, tenemos un manejo fiscal eficiente, condiciones macroeconómicas atractivas e incentivos potentes para quienes se arriesguen por el país.
¿Qué iniciativas e incentivos tienen para atraer a inversionistas que financien los proyectos planificados?
La estabilidad jurídica es uno de los factores determinantes para la atracción efectiva de la inversión extranjera. Además de ello, el Estado ecuatoriano en su normativa ha implementado instrumentos que permiten la atracción de estas inversiones, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Equilibrio Fiscal, promulgada el 21 de agosto de 2018, presenta incentivos tributarios potentes para las nuevas inversiones. Por mencionar algunos:
· Exoneración del impuesto a la renta y su anticipo por 12 años para nuevas inversiones productivas iniciadas en los próximos 24 meses.
· Exoneración del impuesto a la renta y su anticipo por 15 para industrias básicas y, hasta por 20 años si la inversión se ejecuta en cantones fronterizos del país.
· Exoneración el pago de impuesto a la salida de divisas para la importación de materias primas y bienes de capital para nuevas inversiones (con contrato de inversión).
Adicionalmente, el Ecuador cuenta con infraestructura de primera calidad, carreteras, puertos, aeropuertos, energía eléctrica renovable, es un país dolarizado, estabilidad política, jurídica y económica.
¿Qué metas y expectativas se tienen a futuro?
Ser un país con fuertes flujos de inversión extranjera y nacional, especialmente para el desarrollo de proyectos en sectores industriales. Contar con herramientas que faciliten la promoción e implementación de las inversiones extranjeras y nacionales. Ser un destino de inversiones a nivel internacional.
*Periodista multimedia de formación con una maestría en Dirección de Comunicación Empresarial e Institucional.
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Last modified on 2018-10-30