El sector empresarial busca modificar los parámetros laborales en cuatro principales aristas: jornada de trabajo, horarios, contratos y tramitología para la terminación laboral. GESTIÓN dialogó con Xavier Sisa, director jurídico de la Cámara de Industrias y Producción (CIP), quién señaló que estos cambios surgen a partir de la costosa mano de obra que influye directamente sobre la competitividad con Perú y Colombia, además de vulnerar la sostenibilidad de los emprendimientos, pues en Ecuador los negocios propios no superan los tres años de vida. Finalmente, destaca que en los últimos 11 años, el Salario Básico Unificado (SBU) ha incrementado significativamente sin tomar en cuenta parámetros técnicos, sino políticos.
¿El sector empresarial está promoviendo una reforma laboral?
Es esencial que en los nuevos tiempos que vive el país el sector privado tome un rol más participativo para promover la productividad y la competitividad. El empresario tiene la experiencia de los problemas que tiene que enfrentar en materia económica, tributaria, tecnología, incentivos, y también en el tema laboral. Entonces se han discutido ciertas iniciativas de cambio que alivien los costos de producción en la contratación laboral, pero aún no son temas que el Ejecutivo haya consensuado con los trabajadores, por eso no se puede hablar de reforma o de un proyecto de reforma, no ha llegado ese momento. Se habla de iniciativas, que no se aproximan siquiera a la profunda reforma que amerita el Código del Trabajo cuyo origen se dio en 1938 y que surgió con la visión de producción de la revolución industrial, que partía de ser protector de los derechos sociales del trabajador, y suponía que el empleo sería creciente hasta el infinito; asumía que el trabajo se desarrollaba en grandes centros, como las fábricas. A la luz de la economía actual se busca que Ecuador pueda competir también en costo laboral porque por ahora tiene altos costos de mano de obra, de los más altos en la región y superiores a los de Colombia y de Perú.
¿En qué consisten estas iniciativas de cambio laboral?
Las iniciativas irían a modificar cuatro aspectos: 1) la jornada de trabajo; 2) los horarios; 3) los contratos; y 4) los trámites para la terminación de la relación laboral. Es importante destacar que estas iniciativas parten de analizar que solo un 40% de la PEA (Población Económicamente Activa) está con trabajo, mientras más del 50% está empleado por cuenta propia, subempleado y requiere opciones laborales en el sector privado.
En cuanto a la jornada de trabajo se plantea que las 40 horas de trabajo obligatorio semanal se pueda dividir en 6 jornadas, que incluyan sábado o domingo si es necesario. El Código del Trabajo actual señala que sábados y domingos son días de descanso obligatorio. En la industria petrolera ya existe el régimen laboral de 21 días en la Amazonía y 8 días de descanso en la ciudad, pero esto aún no es reconocido en el Código Laboral.
En cuanto a los horarios, hay cierto tipo de trabajos que se beneficiarían de una distribución diferente de las 40 horas, o que para madres trabajadoras sería beneficioso si se distribuyen en 3 días laborables de 12 horas y medio día de 4 horas. Esta modalidad podría dar lugar a otro turno de trabajo en cierto tipo de industrias.
Para los nuevos emprendimientos se propondría que el costo del fin de la relación laboral se haga sin despido.
Para un momento de crisis del país o de la empresa se va a sugerir que temporalmente se pueda reducir el horario de trabajo a medio tiempo y que los empleados puedan ganar a medio tiempo, de manera negociada entre el trabajador y el empleador, con la finalidad de no tener que liquidar la relación laboral y que se mantengan las plazas de trabajo de ese modo hasta que se pueda recuperar.
Sería importante quitar los tres meses de salario (como mínimo) que se garantizan al término de la relación laboral, conservando el pago de una remuneración por año trabajado o por fracción de año, pero sin el mínimo de tres meses.
En cuanto a los trámites administrativos de la terminación de la relación laboral es necesario incorporar la figura del “despido justificado”. ¿Qué significa esto? Que en el caso de que haya pruebas de causales de despido (agresión al empleador, conductas de acoso contra compañeros de trabajo, robo probado), si la carga de la prueba es suficiente se pueda proceder al despido justificado. En costos implicaría recibir la liquidación de ley, pero sin indemnización. Este es un tema con el que los sindicatos de trabajadores no están de acuerdo. En el caso de la terminación de la relación laboral por despido intempestivo no hay observaciones a lo que está vigente con la indemnización y los valores de liquidación tal como lo dicta el Código Laboral. Pero sí se busca cambiar los trámites, simplificarlos. Cuando el despido se da por visto bueno, en la actualidad va donde un inspector de trabajo para que este evalúe la situación y se genera un expediente. Si el empresario gana al empleado se le liquida pero sin indemnización, pero no es el final de la relación porque entonces se puede iniciar un juicio de impugnación por parte del que pierde. El juicio dura 30 días en la Función Judicial en donde se verifica si hubo o no una causal de despido. Esto causa un desgaste entre las partes. Al respecto se está proponiendo el llamado “despido justificado”.
LOS COSTOS LABORALES SON UNA BARRERA A LA CONTRATACIÓN
¿Qué ocurre con el costo laboral en los emprendimientos que fracasan?
Se ha visto que Ecuador es líder en emprendimientos, que llegan a existir por un período de vida de tres años y no superan el llamado “valle de la muerte”. El problema para el emprendedor es que si termina la iniciativa empresarial, la persona que arriesgó el capital finaliza con unos costos laborales sumamente altos, pues el despido es tan oneroso como en cualquier empresa que pervive por años. La iniciativa que queremos presentar es que haya un tipo especial de contrato para promover el emprendimiento, que considere que si se trata de una iniciativa que fracasa, el despido se haga sin el costo de terminación laboral que tienen las empresas establecidas. De lo contrario los emprendimientos no van a generar empleo. Además, estamos sugiriendo que se elimine el recargo de 35% en el contrato eventual, porque ese aumento del costo hace que el empresario evite su uso.
¿Ha habido nuevas opciones de contratación laboral como iniciativas del Ministerio de Trabajo?
En 2017 y 2018 se presentaron iniciativas de nuevas formas de contrato laboral mediante Acuerdos Ministeriales. En estos acuerdos ya se habla de la posibilidad de una distribución de las 40 horas de trabajo en 6 jornadas laborales, y con adaptaciones a las necesidades de las empresas. Sin embargo, generan recargos en los costos de producción y por esa razón no son utilizados sino una que otra modalidad, excepcionalmente.
¿Y otras reformas laborales que se hayan dado en el pasado?
La crisis de ingresos petroleros en 2015 y la Ley de Justicia Laboral determinaron el deterioro del empleo adecuado
Fuente: INEC. Elaboración: Consultora Multiplica.
Notas: (1) En 2014 se modificaron las categorías metodológicas de empleo sin aviso, y el subempleo apareció como "empleo inadecuado".(2) En 2015 se modificó la metodología de lo que se entiende ocmo trabajo informal sin discusión y con ello el país bajó 13 puntos en informalidad. (3) Desde marzo de 2016 la categoría cambió de empleo pleno a empleo adecuado/pleno. y apareció la categoría "otro empleo no pleno". (4) No presenta información específica del empleo inadecuado desde marzo de 2016. Para obtener esta información, en esta base de datos se ha sumado el empleo no remunerado, el subempleo y otro empleo inadecuado, acorde con la más reciente metodología del INEC. (5) En diciembre de 2018 la Encuesta Enemdu cambió el universo de 31.000 viviendas a 17.000 viviendas sin explicación ni advertencia técnica alguna. Esta decisión metodológica rompe la comparabilidad muestral en las encuestas anuales.
Han buscado la protección del trabajador más no la generación de nuevas fuentes de empleo. En 1990 se dio una reforma permitiendo la tercerización laboral, pero lamentablemente por un abuso en la aplicación de esta figura laboral, que se extendió a empleados contratados a largo plazo, terminó siendo eliminada en 2008 por cambios en la Constitución y también por el Mandato 8. El contrato por horas se eliminó con la Constitución también. Las leyes sociales protectivas fueron generando cada vez más derechos a los trabajadores con el afán de proteger al débil en el sector laboral, pero no pensaron que en momentos de contracción económica las fuentes privadas de trabajo podían agotarse.
Una de las reformas que más problema ha generado en el mercado laboral es la que se dio el 20 de abril de 2015 con la Ley de Justicia Laboral que es una ley protectiva, pero que ya en la aplicación ha introducido una grave rigidez en la contratación por dar sobre estabilidad a los trabajadores que tienen empleo, generando al mismo tiempo una barrera de entrada a los que no tienen empleo. Si esto se suma a la crisis económica que vive el país, se tienen los resultados que vemos ahora: más de 50% de la PEA está en una situación de subempleo. Un ejemplo de rigidez de esta reforma fue la eliminación del contrato a plazo fijo (por 90 días) que ocasionó que las empresas prefieran no contratar, ya que si pasa los 90 días el contrato se vuelve permanente y corre con todos los costos laborales del contrato indefinido. El contrato eventual está pensado para períodos de máximo 180 días (reemplazos o aumento temporal de la producción); sin embargo, tiene el 35% de recargo y por ello ha caído en desuso.
En el contrato indefinido, ¿cuáles son los costos de terminación de la relación laboral?
Si se trata de un despido intempestivo se paga indemnizaciones altas: una remuneración por año trabajado, al menos tres. O sea que si el trabajador trabaja cinco meses y finaliza, el cortar la relación tiene un costo de indemnización. Le tocaría a este trabajador el deshaucio, que es otra indemnización; antes aplicaba cuando una persona notificaba la terminación antes del plazo, y había que pagarle una bonificación que es el 25% del salario por año trabajado. Se aplica también para los despidos. Si sigue sumando, “para hacer un cálculo rápido, al terminar una relación laboral el empleador tiene que pagar el 125% del último salario más alto por cada año de trabajo, garantizando al menos tres remuneraciones”. Esto hace del Ecuador el segundo lugar más alto para el costo de despido en la región y estamos después de México, solamente.
Entonces, si la única forma de contratar es por tiempo indefinido, modalidad con alto costo de despido, entonces este contrato se convierte en una barrera para nuevas contrataciones y no se expande el empleo.
¿Cómo se compara el costo salarial de Ecuador en la región?
En los últimos 11 años el costo salarial se ha incrementado sin una justificación con la ley ni con parámetros técnicos, sino más bien de manera política. El art. 181 del Código del Trabajo dice que los ajustes deben hacerse de acuerdo a la inflación proyectada para el siguiente año. En la práctica, el Consejo Nacional del Trabajo, en donde hay representación de empleadores, trabajadores y el Ministro de Trabajo que representa al Estado, buscan anualmente acuerdos para el incremento salarial de cada año, tanto para el SBU (salario básico unificado), como para los salarios sectoriales. Pero como normalmente no hay acuerdo entre trabajadores y empleadores, el incremento termina decidiendo el ministro en función de la inflación proyectada del año siguiente, lo cual no ocurre. En 2019 el incremento del salario fue de $ 8 cuando la proyección de inflación era de 1,07% y lo que correspondía era un alza de $ 4, si se respetase lo que dice el Código. Esto ha ido generando costos elevados de mano de obra. Colombia tiene un salario $ 100 dólares menor que Ecuador con 48 horas laborables por semana; Perú un salario vital de $ 100 dólares menos con 44 horas laborables por semana. Estos costos restan competitividad al Ecuador e impiden que venga la inversión extranjera.
Los ajustes salariales han sido superiores a la inflación proyectada por más de 10 años
Fuente: Banco Central del Ecuador, INEC.
Elaboración: Consultora Multiplica.
*Editora macroeconómica.
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Last modified on 2019-04-01