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Autor: Marta Villagómez *

El acelerado ritmo de la vida actual hace indispensable que empleadores y trabajadores recurran a mecanismos innovadores que permitan satisfacer sus necesidades de la forma más eficiente posible. El teletrabajo se ha convertido en una de las alternativas cada vez más utilizadas en el mundo laboral para lograr ese objetivo. Estudios demuestran que el teletrabajo genera beneficios tanto para la empresa, como para el trabajador.

Los teletrabajadores con frecuencia demuestran menores niveles de estrés y mejores niveles de productividad y motivación. También consiguen un mejor equilibrio entre su vida personal y laboral. Esta modalidad de trabajo les permite ahorrar tiempo y costos asociados al desplazamiento a los lugares de trabajo, así como disminuir los accidentes relacionados.

Las empresas logran mayor eficiencia. El teletrabajo reduce la rotación del personal, genera mayor productividad de los trabajadores y además permite reducir y hasta eliminar, en ciertos casos, los espacios de oficinas y los costos vinculados a ello (equipos, electricidad y otros servicios). Este hecho puede ser muy atractivo para empresas extranjeras que no cuentan con un establecimiento en Ecuador.

 

LA NORMATIVA DEL TELETRABAJO EN ECUADOR

El teletrabajo se encuentra regulado desde junio de 2017 cuando el Ministerio del Trabajo expidió el acuerdo MDT-2017-0090-A. A continuación, un resumen de la normativa:

  • El contrato de teletrabajo se otorga por escrito y debe establecer, al menos: las funciones que desempeñará el teletrabajador, metas de cumplimiento, mecanismos de control del trabajo realizado, persona a la que reporta, herramientas de trabajo y comunicación que utilizará, el lugar en el cual se prestarán los servicios (no es obligatorio que sea el domicilio de la persona).

 

  • El teletrabajo se prestará en dos modalidades: permanente y parcial Se entiende por permanente aquella en la que el teletrabajador siempre presta sus servicios desde un lugar distinto a las instalaciones del empleador, y parcial aquella en la que el trabajador presta sus servicios también en las instalaciones del empleador (máximo 24 horas a la semana fuera de las instalaciones del empleador).

 

  • Los teletrabajadores están sujetos a los límites legales, de la jornada, es decir, ocho horas en un día y 40 horas en la semana. Los empleadores deberán contar con las herramientas tecnológicas suficientes que permitan controlar las horas de trabajo de los teletrabajadores, así como la obligación de pagar las horas extras en caso hubiere lugar a ellas.

 

  • Se espera que la reforma laboral que se encuentra en proceso regule el derecho a la desconexión de los teletrabajadores, es decir, aquellas horas en las que no se podrán cruzar comunicaciones.

 

  • El empleador no está obligado a proveer al teletrabajador las herramientas y equipos necesarios para cumplir sus funciones. Las partes podrán acordar libremente quién proveerá estos implementos.

 

  • Es responsabilidad del empleador velar por el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por tanto, el empleador debe demostrar que los teletrabajadores cuentan con el ambiente y los implementos necesarios que garanticen la salud ocupacional.  Para demostrar que el empleador cumple con estas obligaciones, se recomienda que los empleadores guarden un registro fotográfico del espacio físico en el que se desenvuelve el teletrabajador.

 

  • Los empleadores deben garantizar la interacción de los teletrabajadores para prevenir el aislamiento y sus consecuentes riesgos psicosociales.

 

(*) Abogada en CorralRosales. Mail: mvillagomez@corralrosales.com. Twitter: @CorralRosalesEc

 

 

 

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Last modified on 2019-07-09

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