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Autor: Jorge Vilema Shuguli *

Esta investigación realizada por Jorge Vilema para la ULEAM refleja la precarización de las condiciones del mercado laboral debido a la crisis provocada por la propagación del COVID-19. La creación de empleos de calidad a nivel nacional entre el 2019 y el 2021 se ha estancado, lo que conllevo a un incremento de plazas de trabajo informales. Actualmente, más de la mitad de los trabajadores no puede disfrutar del sistema de beneficios de ley otorgados por un empleo estable. De igual modo, no tienen ingresos suficientes para superar la pobreza. Bajo este contexto, esta investigación aborda la regresividad de las medidas legales implementadas a partir de la pandemia, las cuales se basan en la flexibilización laboral y contradicen los artículos constitucionales y del Código del Trabajo al establecer la disminución de horas laborales y, por lo tanto, de la remuneración.

RESPUESTA DEL ESTADO ANTE LA CRISIS SANITARIA 

La crisis provocada por el covid-19 en el mercado laboral ecuatoriano es una de las más grandes e impactantes en la historia del país, solo similar en escala a la crisis de 1999. El desplome del empleo durante el período de severas restricciones de movilidad, sumado a la imposibilidad de reintegrarse al mercado laboral durante la crisis, ha provocado el aumento en los niveles de informalidad (Gráfico 1) en todo el país. Adicionalmente, a raíz de la pandemia las empresas comenzaron a despedir a los trabajadores respaldados con el artículo 169 de El Código Laboral, que permite despedir al empleado por un caso de fuerza mayor

De esta manera, en el transcurso de la crisis sanitaria Covid-19, los empleadores y empleados han cumplido con la legislación de asistencia humanitaria orgánica que estipula que cualquier reducción de las jornadas laborales está directamente relacionada a la reducción de los salarios y licencias, las cuales deben estar bajo el consentimiento de ambas partes. Para llegar a un consenso pleno, se discutió la interpretación del artículo VI del artículo 169 del Código de Trabajo por violar el artículo 33 de la Constitución, dicho artículo establece que “el Estado garantiza a los trabajadores el pleno respeto de su dignidad, una vida digna, salarios justos, el desempeño adecuado del trabajo y la libertad de elección”.

No obstante, la protección que otorga el Estado al sector informal sigue siendo incipiente, lo cual los pone en una situación de vulnerabilidad que puede causar problemas para restituir sus derechos, por lo que es apremiante contar con mecanismos para prevenir estas injusticias.

CARACTERIZACIÓN DEL EMPLEO INFORMAL EN EL ECUADOR

El trabajo informal se caracteriza por la falta de organización entre los trabajadores y poco capital, además de mano de obra poco calificada y baja tecnología, careciendo de activos fijos que quedan a mano de los propietarios de las empresas. Es decir, no existe una garantía formal de empleo y los trabajadores solo pueden procesar y cumplir con las obligaciones en su nombre. De esta manera, la informalidad se consolida como una de las características principales de las sociedades más atrasadas, cuya existencia va más allá del arquetipo del funcionamiento de las economías modernas

La informalidad también está asociada a la pobreza y supone un obstáculo para el crecimiento económico por su impacto negativo en las condiciones de trabajo, la productividad y el financiamiento de los sistemas de seguridad social. Esta incluye todas las personas cuyo trabajo primario o secundario es:

  • Trabajadores por cuenta propia, patrones y miembros de cooperativas productivas que trabajan en empresas del sector informal
  • Trabajadores por cuenta propia que producen bienes para uso final en el hogar
  • Trabajadores familiares contribuyentes, ya sea que trabajen en organizaciones del sector formal o informal
  • Asalariadas en trabajos informales, ya sea en empresas del sector formal o informal, o como empleadas domésticas pagadas por la familia. 

Consecuentemente, se crea una brecha en la estructura socioeconómica ecuatoriana, formando un grupo vulnerable que conduce a un nivel de vida limitado debido a ingresos insuficientes para satisfacer las necesidades básicas, viviendo en la pobreza, o al borde de la marginación y la exclusión

Gráfico 1

Evolución del empleo informal (2019-2022) 

De acuerdo con las cifras de la Agencia Metropolitana de Control (AMC, 2020), existen alrededor de 9.606 comerciantes informales solo en la capital del Ecuador, donde 70% posee permisos legalmente regulados, siendo el resto comerciantes no regulados o con menores condiciones. Este índice creció a nivel nacional a raíz de la pandemia, los despidos masivos y las migraciones.

MÁS HORAS TRABAJADAS Y MENOS INGRESOS A PARTIR DE LA CRISIS SANITARIA

Se ha identificado que el mercado interno de los países en desarrollo depende del mercado internacional de los países desarrollados, lo que impide un ajuste de la oferta y la demanda de trabajo, esto se suma a factores sociales y demográficos, así como a un débil desarrollo industrial de la estructura económica. El excedente estructural de fuerza de trabajo provoca también  que la tasa de salario aplicada por las empresas no sea suficiente para satisfacer las necesidades de la fuerza de trabajo, por lo que se cubre esta diferencia con salarios informales

Según el reporte del INEC, en 2021, se evidencia que el ingreso mensual promedio antes de la emergencia de salud del COVID-19 era de $ 302; después de la misma, se produjo una reducción del 46%, significando $ 162 como salario base, por lo que a pesar de que trabajan 6 días a la semana e incluso más de 12 horas al día, el 80% de las personas que realizan trabajo informal durante la pandemia ha obtenido un importante detrimento en su nivel de ganancias debido a menores ventas y una menor oferta.

Gráfico 2

Mediana del ingreso diario antes y durante la emergencia sanitaria

Así, algunas familias que se involucran en ventas informales y que ahora son personas completamente desempleadas, es su única opción de sustento, por eso un despido total trae consecuencias no solo para las economías, sino también sociales. 

VIABILIDAD DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO EN LA NORMATIVA ECUATORIANA

El 22 de junio de 2020 entró en vigencia la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para mitigar la crisis sanitaria derivada del Covid-19 con el objetivo de ayudar a las personas afectadas por la pandemia. No obstante, el artículo 20 de esta ley, hace alusión a la disminución de horas de trabajo y por lo tanto a la reducción de la remuneración. Este artículo se refiere a la reducción de la jornada de trabajo y a la reducción de sueldos o salarios; es decir, tanto el patrón como el trabajador pueden acordar y determinar la reducción de la jornada de trabajo, por lo que deja una ventana para que los trabajadores vean vulnerados sus derechos, ya que proporciona mucho poder para que los empleadores impongan y fuercen a los empleados a abandonar indirectamente el puesto de trabajo y obtener su liquidación, y si los empleados regresan en algunos casos el nuevo contrato solo será por la mitad del salario base, resultando de lo contrario en un despido total

De esta manera, los componentes del artículo 20 no sólo contradicen al artículo 4 del código del trabajo, sino que también violan los derechos prescritos en el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que los derechos son irrenunciables, inalienables, indivisibles, interdependientes e iguales en jerarquía; y que cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho. 

Adicionalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 26 indica que los estados que formen parte de dicho acuerdo deberán tomar medidas progresivas para alcanzar la efectividad de los derechos económicos, sociales, laborales, culturales, educativos, entre otros. Por lo que se determina que el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 también violenta el principio de progresividad de derechos contemplado en los tratados Internacionales, puesto que al establecer una reducción salarial está atentando contra los derechos de los trabajadores como lo es la remuneración justa y vida digna, incurriendo en la regresividad de derechos.

En conclusión, al contrario de lo que se pensó, la ley humanitaria incrementó el desempleo en el Ecuador por las debilidades que el sistema laboral ya tenía, esto a su vez ha ampliado las brechas de desigualdad social, despojándose también de manifestaciones democráticas que reflejan el rechazo a estas medidas por  el  riesgo  de  contraer  Covid-19, y  dejando de lado su poder de negociación, por lo que dentro de muchos años se verá como los empleados y empleadores continuarán sorteando el nuevo panorama laboral  que ha surgido por la pandemia que el Covid-19 ha ocasionado.

En lo que respecta al desempleo en el Ecuador las nuevas normativas emitidas, intentan sacar a flote a la economía, pero se han centrado en la flexibilización laboral, marcando un desbalance en el aspecto socioeconómico, tecnológico y cultural que ya venía bordeando peligrosamente la precarización del trabajo; lo que deja al trabajador con escasas probabilidades de reingreso a una jornada laboral que le dé estabilidad y beneficios sociales que repercutan en su bienestar. Esto ha influenciado negativamente en los mecanismos de regulación laboral de los órganos públicos de control que no han ido evolucionando acorde a lo que hoy requiere el mercado laboral.

(*) jorge.vilema@pg.uleam.edu.ec

 

Last modified on 2022-08-02

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