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Autor: Francisco Pascual-Vives *

Las relaciones diplomáticas entre México y Ecuador se deterioraron tras la detención del exvicepresidente de Ecuador Jorge Glas Espinel en la embajada de México en Quito el pasado mes de abril. Ambos Estados acudieron hace unos meses a la Corte Internacional de Justicia (ONU) para solucionar esta controversia.

Glas Espinel recibió protección en la embajada de México el 17 de diciembre de 2023. El 5 de enero de 2024 se dictó una orden de prisión preventiva en su contra, pues era investigado por un presunto delito de malversación de fondos públicos en Ecuador.

Al estar alojado en una misión diplomática, las autoridades de Ecuador no podían arrestarlo sin la previa autorización de México. El 29 de febrero de 2024 Ecuador solicitó ese permiso. Pero México no lo concedió.

El 5 de abril de 2024 México anunció que otorgaba asilo político a Glas Espinel. Y, además, que iba a solicitar un salvoconducto para que pudiera abandonar Ecuador. La policía ecuatoriana entró en la embajada mexicana ese mismo día para detenerlo.

LOS PRIVILEGIOS DE LAS EMBAJADAS 

Las embajadas permiten a los Estados desarrollar su acción exterior en otros países. Al estar ubicadas en otro Estado (receptor), se les confieren privilegios.

Los agentes del Estado receptor no pueden entrar en sus dependencias, salvo con el consentimiento del jefe de la misión. Los agentes diplomáticos son inviolables, y el Estado receptor debe tomar todas las medidas para impedir cualquier agresión contra ellos.

Estos privilegios aseguran el pleno ejercicio de sus funciones en el Estado receptor. Son una manifestación del principio de soberanía de los Estados.

Todas estas normas se codificaron en dos tratados internacionales: la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963). México y Ecuador son parte de ambos tratados.

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INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS 

Estas normas resultan de un acuerdo general (consenso) de los Estados; fueron creadas para satisfacer sus intereses. Pero, en la práctica internacional, se han incumplido ocasionalmente. Se trata, conviene subrayarlo, de supuestos excepcionales.

El precedente más ilustrativo es la ocupación de la embajada de Estados Unidos en Teherán (Irán) por un grupo de estudiantes revolucionarios que retuvieron como rehenes al personal diplomático y consular estadounidense en 1979. La Corte Internacional de Justicia declaró que Irán había incumplido estas normas en 1980.

LA CONTROVERSIA ENTRE LOS DOS PAÍSES LATINOAMERICANOS 

El 11 de abril de 2024 México presentó una demanda contra Ecuador ante la Corte. México alega la violación de varias normas internacionales sobre los privilegios de las embajadas. En este sentido, vale la pena hacer dos reflexiones:

En primer lugar, México solicitó que la Corte dictara medidas cautelares mientras se resuelve el litigio. Ecuador, según la petición mexicana, debía evitar nuevas conductas lesivas a sus intereses.

La Corte concluyó que no era necesario adoptar esas medidas porque entre el 9 de abril y el 1 de mayo de 2024 Ecuador había dado garantías –hasta en tres ocasiones distintas– de que iba a respetar el derecho internacional.

Cuando un Estado –Ecuador, en este caso– asume públicamente un compromiso frente a otro, se considera que este acto unilateral crea obligaciones internacionales para ese Estado. Ello, en virtud del principio de buena fe.

En segundo lugar, el 29 de abril de 2024 Ecuador presentó otra demanda contra México. Ecuador alega que, entre el 17 de diciembre de 2023 y el 5 de abril de 2024, México habría interferido en los procedimientos judiciales pendientes en Ecuador contra Jorge Glas Espinel.

La Corte Internacional de Justicia ya señaló fechas para que México (22 de abril de 2025) y Ecuador (22 de enero de 2026) presenten su demanda y la contestación a la demanda, respectivamente. Con posterioridad, dicha Corte decidirá si hay una segunda ronda de escritos o si procede abrir la fase oral del caso. En este último supuesto, convocará a ambas partes en su sede de La Haya y no habría una solución hasta al menos 2027.

México y Ecuador, en todo caso, pueden negociar en los próximos meses y llegar a un acuerdo extrajudicial, lo que significaría la terminación de los litigios ante la Corte. Hay un precedente relevante: la demanda de Ecuador contra Colombia en 2008 relativa a las fumigaciones aéreas con herbicidas. Este litigio terminó mediante un acuerdo en 2013.

En conclusión, la Corte ofrece a ambos Estados una opción para recomponer sus relaciones diplomáticas. Su intervención representa, además, una evidencia de la confianza que los Estados de América Latina depositan en esta institución para resolver sus controversias de forma pacífica.

 

(*) Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Director del Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos (IELAT), Universidad de Alcalá. Este artículo se publicó originalmente en: https://theconversation.com/mexico-y-ecuador-la-controversia-diplomatica-podria-no-resolverse-hasta-2027-en-la-haya-241204
Last modified on 2024-12-20

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