La remisión tributaria se refiere a la remisión de intereses y recargos derivados de las obligaciones aduaneras establecidas en control posterior, a través de rectificaciones de tributos determinadas al 2 de abril de 2018.
EL PROCESO ES 100% EN LÍNEA
Condiciones
- El contribuyente deberá pagar el capital adecuado dentro de los plazos establecidos y desistir de impugnaciones administrativas y judiciales hasta el 28 de diciembre de 2018.
REQUISITOS
Persona natural
En el caso de que el solicitante sea un extranjero, copia de su pasaporte.
Persona jurídica
En el caso de que el representante legal de la empresa sea un extranjero, copia de su pasaporte.
¿Cómo acceder a la Remisión?
El contribuyente debe ingresar al Sistema Ecuapass: ecuapass.aduana.gob.ec/ y dirigirse a la sección: Trámites Operativos, en la opción: SOLICITUD DE REMISIÓN DE INTERESES Y RECARGOS GENERADOS EN CONTROL POSTERIOR.
Allí podrá consultar con su número de RUC, cédula o pasaporte si tiene cuentas pendientes de pago; en caso de tenerlas, al dar clic en cada una de las cuentas se le abrirá un formulario, el cual debe ser llenado en línea.
Cuando la solicitud sea admitida, se generarán las liquidaciones aduaneras para que cancele el capital adeudado en el plazo correspondiente.
Para consultar el estado del trámite, el usuario podrá hacerlo en el mismo portal.
Para más información la Aduana pone a disposición su página web: www.aduana.gob.ec/ley-fomento-productivo y sus canales de atención: mesadeservicios@aduana.gob.ec y 1800 ADUANA (238262).
Last modified on 2018-12-22