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Se considera menaje de casa todos los elementos, nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior.

Además, un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar siempre que cumpla con los requisitos detallados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Decreto Ejecutivo 396.

Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa, el migrante ecuatoriano debe tener el ánimo de residir en el Ecuador, mismo que debe hacerse constar en la declaración juramentada que presentará, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Haber permanecido más de dos años en el exterior.
  • Sus visitas al territorio ecuatoriano podrán ser hasta un máximo de ciento ochenta días (180), consecutivos o no, dentro de dos años antes de su retorno, contados desde que este se produzca.
  • Obtener el Certificado de Migrante Retornado Definitivo, emitido por la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
  • El menaje de casa y/o equipo de trabajo podrá arribar al país dentro de los veinticuatro (24) meses después del regreso al territorio nacional del migrante retornado, con su ánimo de residir.

Se puede traer un vehículo o motocicleta como parte del Menaje de Casa, siempre que se demuestre la propiedad a favor del solicitante de la exoneración, a través de los documentos: original del título de propiedad, registro, matricula o documento equivalente emitido por la autoridad competente en el exterior, cuya fecha de emisión debe ser anterior al arribo de la persona migrante con él ánimo de domiciliarse en el Ecuador.

Así también, el vehículo automotor o motocicleta deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Para el caso de vehículo automotor:
    • Que su año modelo corresponda a los últimos cinco años;
    • El precio no debe exceder los 60 Salarios Básicos Unificados (SBU).
  • Para el caso de motocicleta:
    • Que su año modelo corresponda a los últimos cinco años.
    • El precio no debe exceder los 21 Salarios Básicos Unificados (SBU.

Para más información visite: www.aduana.gob.ec

Last modified on 2019-01-15

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