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Toda transferencia de dominio de vehículos usados, debe encontrarse registrada en el SRI, sea que dicha transferencia se haya realizado mediante contrato de compra venta o por otra figura legal debidamente sustentada. A continuación se detalla cada tipo de transferencia:

a. Registro de Contratos de compra venta

Cuando usted haya adquirido un vehículo usado mediante contrato de compra venta y su fecha de legalización ante el notario sea anterior al 13 de enero de 2016, deberá registrar el contrato de compra venta en el SRI y pagar el impuesto del 1% a la compra venta de vehículos usados en cualquier institución financiera autorizada. En caso de que su vehículo haya sido adquirido y legalizado ante el notario con fecha igual o posterior al 13 de enero de 2016, el registro de la información sobre los contratos de compra venta será remitido de manera automática por el Consejo de la Judicatura a través del Sistema Informático Notarial.

Referencia: Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja, FONDVIAL, publicada en el registro oficial 335 del 9 de junio del 1998.

Proceso para el registro y pago del impuesto del 1%

  1. Cuando usted realice la compra de un vehículo usado deberá verificar que se encuentre matriculado y cancelado el valor de la matrícula.
  2. Una vez pactada la compra - venta del vehículo usado, el respectivo contrato deberá ser legalizado en una notaria. Una vez que la notaría legalice el documento en el Sistema Informático Notarial, la información del comprador pasará automáticamente a los registros del SRI, por lo que el ciudadano no deberá acercarse a la Administración Tributaria.
  3. Posterior a la legalización del documento, el comprador deberá acercarse a cualquier institución financiera autorizada, para realizar el pago de los valores correspondientes a la transferencia de domino, equivalente al 1% del valor del contrato, el mismo que no podrá ser inferior al 1% del avalúo vehicular registrado en el SRI. El pago de este impuesto deberá ser realizado en el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de legalización del contrato, si lo realiza posterior a este plazo, se incluirá en el valor a pagar, los intereses que se calcularán por cada mes o fracción de mes de retraso, según las tasas de interés vigentes para cada periodo, establecidas por el Banco Central del Ecuador.
  4. Posterior al pago del impuesto, el comprador puede continuar con el proceso de matriculación vehicular en la entidad de tránsito competente.

Cuando se encuentre pendiente el registro de uno o varios contratos de compraventa legalizados ante notario con fecha anterior al 13 de enero de 2016, o cuando el vehículo posea prohibición de ser comercializado o se encuentre en estado bloqueado, el ciudadano deberá acercarse a las agencias del SRI para registrar la transferencia de dominio de manera presencial presentando los requisitos que correspondan; para conocer los mismos haga clic aquí.  

b. Registro de otras transferencias de dominio

Si su vehículo fue adquirido mediante otro mecanismo distinto a la compra - venta de vehículos, la misma deberá registrarse en el SRI de forma previa al proceso de matriculación vehicular que se realiza en la entidad de tránsito competente. Esta transferencia no causará el pago del impuesto del 1%. 

Para conocer los casos más generales y los requisitos haga clic aquí.

 

Fuente: SRI

Last modified on 2021-09-30

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