Con el objetivo de fortalecer y promover las actividades artísticas y culturales en el Ecuador, desde el 1 de septiembre de 2019, de acuerdo al Decreto Presidencial No. 829, están gravados con tarifa cero por ciento (0%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los siguientes servicios artísticos y culturales:
1. Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales);
2. Servicios de composición musical o de escultura;
3. Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales;
4. Servicios de preproducción, producción y postproducción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales);
5. Servicios de composición, edición, preproducción, producción y postproducción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro;
6. Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo;
7. Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos;
8. Servicios de publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen los servicios relacionados con textos digitales);
9. Servicios especializados de fotografía; y,
10. Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.
El Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Servicio de Rentas Internas elaboraron un catálogo que contiene la definición y alcance de los servicios artísticos y culturales para aplicación de este beneficio tributario, así como los códigos de las actividades económicas relacionadas, conforme al Clasificador Industrial Internacional Único (CIIU), sobre las que aplicará la tarifa 0% del IVA. Este catálogo ha sido incluido en la Circular del SRI No. NAC-DGECCGC19-00000004 y se encuentra disponible en las páginas web de ambas instituciones: www.culturaypatrimonio.gob.ec y www.sri.gob.ec
Para aplicar la tarifa cero por ciento del IVA, los prestadores de los servicios artísticos y culturales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
• Los servicios deberán enmarcarse, en su sustancia económica, dentro de aquellos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 y dentro de su definición y alcance.
• Los prestadores deberán estar registrados obligatoriamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios.
Solo podrán acogerse a la declaración semestral del IVA quienes presten exclusivamente servicios gravados con tarifa 0%. Si el contribuyente, además del servicio artístico y cultural, realiza actividades gravadas con tarifa 12% o es obligado a llevar contabilidad, deberá efectuar declaraciones mensuales del IVA.
Si desea visualizar el catálogo de nuevos servicios artísticos y culturales sobre los que se aplicará la tarifa 0% del IVA, dé clic aquí.