El IESS es recaudador del fondo de reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un año para un mismo empleador, de acuerdo con el Código del Trabajo.
Según la reforma a la ley para el pago mensual del fondo de reserva, publicada el 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva. Desde el mes de agosto del 2009, el empleador paga mensualmente el fondo a sus trabajadores.
Los que no deciden ahorrar en el IESS, reciben conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente a 8,33% de la remuneración de aportación.
Si el afiliado decide que el empleador deposite en el IESS el valor mensual del fondo de reserva, tiene que ingresar a la página www.iess.gob.ec, link fondos de reserva, solicitud de acumulación mensual. En ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, 8,33% de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.
Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causa mora con los recargos y multas correspondientes.
TIEMPO DE DEVOLUCIÓN
A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán contar con 36 aportaciones mensuales o más de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva.
PLAZO PARA LA ACREDITACIÓN DEL FONDO DE RESERVA A LOS AFILIADOS
De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la ley para el pago mensual del fondo de reserva, el IESS transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.