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El presidente de la República, Lenín Moreno, a través del Decreto Ejecutivo 1030 de 04 de mayo de 2020, estableció importantes disposiciones tendientes a fortalecer la economía y flujos financieros de los sectores productivos más afectados por las graves consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19, a través de la ampliación de los beneficios contemplados en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1021, publicado en el Registro Oficial el 31 de marzo de 2020, a las pequeñas o medianas empresas de cualquier actividad económica, con excepción de aquellas que al 1 de abril de 2020 hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) alguna de las siguientes:

Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o

Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.

A través de este decreto, las pequeñas y medianas empresas podrán acogerse a la ampliación del plazo para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020.

Adicionalmente, el Decreto Ejecutivo 1030 contempla que los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de acuerdo al siguiente calendario: 

Así como el Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados, cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril, podrá pagarse de acuerdo al siguiente calendario:  

De conformidad con lo señalado en la Disposición General Cuarta del Decreto 1030, ni los beneficios del mismo ni los contenidos en el Decreto 1021 serán aplicables a aquellos contribuyentes que durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) establecerá, mediante resolución de carácter general, las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Decreto 1030 y aquellas que faciliten la declaración, pago, recaudación y control de las obligaciones tributarias a las que hace referencia. El Decreto 1030 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

El SRI continuará con el ejercicio cabal de sus facultades legalmente establecidas tales como el control y la verificación del correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, en el ámbito de sus competencias, observando las disposiciones contenidas en los Decretos Ejecutivos 1021 y 1030, así como también precautelando las garantías del debido proceso y el derecho a su defensa.

Fuente: SRI

Last modified on 2020-05-07

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