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En Ecuador, el décimo tercer sueldo es un beneficio que reciben los trabajadores en relación de dependencia, y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año (Art. 111 Código de Trabajo). Se contabiliza desde el 1 de diciembre del año inmediato anterior hasta el 30 de noviembre del presente año. 

El Ministerio de Trabajo recuerda a los empleadores que tienen la obligación de realizar el pago de la decimotercera, decimocuarta remuneraciones y participación de utilidades; de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 al 110, 111 y 113 del Código del Trabajo, así como lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Hidrocarburos, artículo 67 de la Ley de Minería y artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público de energía Eléctrica.

Para legalizar el pago del décimo tercer sueldo, el empleador deberá ingresar el registro en la página web del ministerio.

Para aquellos empleadores que efectúen el registro fuera del cronograma, se establecerá la multa respectiva en aplicación a lo determinado en el Art. 629 del Código del Trabajo.

Cronograma:

El ministerio pone en conocimiento de la ciudadanía el cronograma de registro de la decimotercera, decimocuarta remuneración y 15% de participación de utilidades.

 

Last modified on 2018-12-18

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