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Según la Ley en Defensa del Consumidor, en su artículo 39, la facturación de consumo excesivo se aborda de la siguiente manera: cuando el consumidor considere que existe facturación excesiva en la planilla de un período, podrá acercarse a la empresa distribuidora del servicio, presentar un reclamo formal y cancelar únicamente un valor equivalente al promedio del consumo mensual de los seis meses inmediatamente anteriores.

Si el consumidor no cuenta con los documentos requeridos, según la normativa, podrá solicitar copias a la empresa prestadora del servicio, y el plazo comenzará a correr desde la fecha en que se entreguen dichas copias.La empresa proveedora del servicio dispondrá de un plazo de treinta días a partir del reclamo del usuario para demostrar que el consumo facturado fue efectivamente realizado; en caso contrario, podrá reclamar el pago de la diferencia más los intereses legales correspondientes. 

Si el pago efectuado por el consumidor excede el valor real del consumo, la ley señala que la empresa distribuidora del servicio otorgará un crédito equivalente a dicho exceso, el cual deberá hacerse efectivo en la siguiente planilla. Mientras se desarrolle este trámite, la empresa proveedora está obligada a seguir prestando el servicio sin interrupción alguna.

Last modified on 2024-10-16

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