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En el país existe un alto desconocimiento de las figuras legales y los derechos que tiene un trabajador cuando es despedido de forma injustificada de su empleo. Por ejemplo, muchos desconocen que una mujer embarazada no puede ser despedida o que padecer una enfermedad no puede ser motivo de cese.

Hay quienes, incluso, llegan a ser estafados por no saber qué hacer o a dónde dirigirse ante una situación de este tipo. Siempre es recomendable buscar asesoría legal al respecto y, en caso de no contar con posibilidades para costearla, se puede acudir a consultorios gratuitos o acceder a portales de información.

En Estados Unidos, por ejemplo, existen grupos legales de asistencia que dan soporte médico y jurídico a los trabajadores, especialmente hispanos, para conocer y defender sus derechos y los ofertan como un servicio.

En Ecuador, otra opción es recurrir al Ministerio de Trabajo y sus inspectorías ubicadas en las diferentes provincias.

A continuación se presenta lo que establece el Código de Trabajo (trabajadores privados) y la Ley de Servicio Público (funcionarios) respecto a los casos en los que un empleador no puede dar por terminado un contrato. Además de los beneficios con los que cuentan las mujeres embarazadas y quienes sufren de algún tipo severo de enfermedad para que sepan qué hacer frente a una situación así.

 

CÓDIGO DE TRABAJO

Artículo 174

1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año. Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en el artículo 14 ni al accidente que sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por él

2. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya obtenido su licencia militar o cesado en el cargo público, se entenderá terminado el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral anterior.

3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto, señala el artículo 153 de este Código.

Artículo 175

Caso de enfermedad no profesional del trabajador: el empleador no podrá desahuciar ni despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que este padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquélla no exceda de un año.

Artículo 152

Por nacimiento de un hijo: toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de 12 semanas por el nacimiento de su hija o hijo. En caso de nacimientos múltiples, el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional. El padre tiene derecho a licencia con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal. En los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.

Artículo 153

Protección a la mujer embarazada: no se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del periodo de doce semanas que fija el artículo anterior. Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este Código.

 

LEY DE SERVICIO PÚBLICO

Los siguientes artículos relatan las protecciones con las que cuentan los servidores públicos de acuerdo a la ley que los rige:

Artículo 23

Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos:

a) Gozar de estabilidad en su puesto.

b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables.

c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley.

d) Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar.

e) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley.

j) Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en busca de trabajo, en forma debidamente comprobada.

o) Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades por enfermedades catastróficas y/o mientras dure su tratamiento y en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo podrá pasar a desempeñar otro sin que sea disminuida su remuneración salvo el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos para el efecto. En caso de que se produjere tal evento se acogerá al procedimiento de la jubilación por invalidez y a los beneficios establecidos en esta ley y en las de seguridad social.

Last modified on 2018-11-28

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