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Autor: Juan Francisco Simone *

Las bitcoins son un gran negocio en la actualidad, ¿pero son legales en Ecuador?

Hace algunas semanas, los medios de comunicación nos hacían conocer sobre un aumento incomparable del valor de los bitcoins. Solo en 2017, el valor de esta criptomoneda aumentó en un 600,5% aproximadamente.[1] Esas cifras muestran un negocio muy atractivo, una verdadera mina de oro. Con dichos rendimientos, deberíamos vender todo e invertir en este mercado que produce beneficios casi milagrosos. No obstante, existen varios “peros”.

Quienes están dentro del mercado omiten preguntar si es seguro el intercambio de bitcoins, o qué pasa en caso de fraude, ¿es legal utilizar y poseer bitcoins en Ecuador? Este artículo se encargará de responder esta última pregunta. Respecto a las otras, se recomienda ver el documental “Banking on Bitcoin”, del director Christopher Cannucciari.

 

¿QUÉ SON LAS BITCOINS?

Las bitcoins son una moneda cuyo intercambio se da en un entorno digital y descentralizado. Los usuarios poseen un monedero virtual desde el cual reciben y envían bitcoins. Respecto a los registros, el sistema Bitcoin está basado en una contabilidad pública llamada blockchain. Esta contabilidad registra cada transacción procesada, permitiendo verificar la validez de cada una. La autenticidad de cada transacción está protegida por firmas digitales correspondientes a las direcciones de envío.[2]

 

¿QUIÉN REGULA LAS BITCOINS?

Las bitcoins se intercambian en un sistema descentralizado, es decir, sin autoridades centrales que lo emitan y dicten su política –como por ejemplo el Departamento del Tesoro sobre el dólar o el Banco Central Europeo sobre el euro-. Sin embargo, esto no quiere decir que el sistema no esté controlado. El sistema Bitcoin es regulado por todos sus usuarios; a pesar que ellos pueden utilizar softwares diferentes para su manejo, no se puede modificar los protocolos sin que exista consenso casi absoluto.

 

¿SON LEGALES LAS BITCOINS EN ECUADOR?

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Foto: Freepik.

El análisis de la legalidad de una moneda debe ser dividido en varios aspectos: legalidad de emisión, como medio de pago, de intercambio y de posesión. A continuación se examinará los tres últimos, partiendo del hecho que su emisión se da en el exterior.

El Art. 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero prescribe que la moneda en la República del Ecuador es el dólar de los Estados Unidos de América, y que la misma es medio de pago. Además, señala que el Banco Central del Ecuador es la única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional o electrónica en el país.

"Es importante señalar que no está prohibida la compra y venta de criptomonedas -como el bitcoin- a través de Internet; sin embargo, se recalca que bitcoin no es una moneda de curso legal y no está autorizada como un medio de pago de bienes y servicios en el Ecuador, conforme lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero", señaló el Banco Central del Ecuador en un comunicado en 2018.

Por otro lado, el Art. 98 del mismo Código señala que está prohibida, entre otras cosas, la emisión total o parcial de moneda y dinero, así como su circulación por cualquier medio, soporte o forma de representación y la circulación y recepción de moneda y dinero no autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

De la lectura de las disposiciones referidas, se puede afirmar que el uso como medio de pago y el intercambio de bitcoins, o cualquier otra criptomoneda, es ilegal en Ecuador. Entonces, por ejemplo, un comercio ecuatoriano no podría recibir dichas monedas como pago por sus bienes y servicios, o una persona no podría pagar a un comercio en Ecuador por sus bienes y servicios.

 

Respecto a la posesión de bitcoins en Ecuador, no existe disposición que prohíba esto. En tal sentido, una persona puede legalmente poseer estas criptomonedas en nuestro país. Por esta razón, alguien podría adquirir estos bienes en el exterior[3] y mantenerlos, por ejemplo, con fines especulativos en Ecuador. Al igual que otros bienes, la propiedad de los mismos está sujeta a ciertas obligaciones, como las de orden tributario.

 

CONCLUSIÓN

No todo lo que brilla es oro, por lo que siempre será necesario revisar la legalidad de un bien o una transacción previo a realizar una inversión. A pesar de que las bitcoins son actualmente una moneda muy atractiva por el incremento de su precio en el último año, las personas que lo adquieran deben tener presente que su uso es limitado en Ecuador.

Si la compra y posterior posesión tiene fines especulativos, también es necesario considerar que el precio puede desplomarse el día de mañana. Países como China han prohibido las transacciones con dichas monedas, lo que ha desencadenado un desplome parcial en el precio[4]. Es muy probable que otros países sigan el mismo camino.

 


[1] Período calculado entre el 2 de enero de 2017, hasta el 23 de octubre de 2017. https://www.worldcoinindex.com/coin/bitcoin
[2] Para más información acerca de qué son las Bitcoins, cómo se crean, sus ventajas y desventajas, revisar: Preguntas más frecuentes, https://bitcoin.org/es/faq#quien-controla-la-red-bitcoin
[3] La circulación de dicha criptomoneda es ilegal en Ecuador. En tal sentido, la compraventa debería realizarse en el exterior, en base a un contrato cuya ley aplicable y ley del foro sea la de una jurisdicción que no prohíba la transferencia de dicha moneda.
[4] “China hace desplomarse el bitcoin: 40% en dos semanas”, https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/09/15/mercados/1505463032_514339.html

 

Juan francisco simone*Abogado Tributario
 
 
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Last modified on 2021-05-12

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