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Autor: Eduardo Ríos *

Toda la sociedad es víctima de los efectos de las falsificaciones y se debe apoyar a quienes la combaten y buscan castigar a sus promotores. El objetivo es eliminar del mercado productos ilegales, solamente así se protegerá al consumidor y será posible el desarrollo de marcas locales que, sin esta competencia ilegítima, pueden surgir y atender un segmento de mercado que ahora está en manos de delincuentes.

 

¿Qué cosas se pueden falsificar? la realidad ha demostrado que todo, desde lo evidente y conocido, como ropa, zapatos, carteras, productos personales de aseo y maquillaje y licor, hasta productos de los que depende la vida del consumidor como: medicinas, alimentos, airbags, baterías de marcapasos etc.

Toda la cadena de personas y empresas que participan en este ilícito, desde el fabricante hasta el vendedor final, conocen que su actividad tendrá éxito únicamente cuando el producto falsificado llegue al consumidor final que es la primera víctima del engaño.

La víctima perfecta para quienes participan de las falsificaciones es quien compra un producto falso al precio del producto original. Por ejemplo, quien compra una cartera de una reconocida marca, la paga con tarjeta de crédito a 12 meses (por su alto costo) sin saber que está comprando una falsificación.

Un caso común es el de quien, haciendo un esfuerzo económico grande, adquiere un Smartphone (diferido a 24 cuotas generalmente) y por cualquier razón necesita una batería o un cargador nuevo, recurre al mercado y encuentra un producto muy económico, ofrecido como “original”, lo adquiere con confianza porque ostenta la marca respectiva, pero como se trata de  una falsificación, corre el riesgo  no solo de perder su dinero invertido en la compra de la  batería y el cargador, sino inclusive su teléfono, que sufrió daños irreparables por el uso de los artefactos falsificados.

¿Pero cómo esta gran cadena humana logra burlar los controles de las autoridades e ingresar productos falsos al país?

En el video se ve cómo se cubre al producto y se lo importa bajo una marca “genérica”, cuando en realidad se trata de una falsificación.

 

Los afectados por la falsificación

  1. El consumidor, quien es engañado y recibe un producto de menor calidad al esperado e inclusive un producto peligroso.
  2. El empresario formal que paga impuestos y vende productos originales, pues sus ventas se ven mermadas por la falsa creencia de que hay productos iguales a los que él oferta, pero más baratos, siendo en realidad falsificaciones.
  3. El Estado al recaudar menos impuestos como fruto de la baja venta en el comercio formal de productos originales. Además, por el ingreso al país de productos de contrabando que no pagan tasas aduaneras. También por la inversión en salud pública cuando se ve afectado el bienestar del consumidor por el consumo de medicinas falsificadas. 
  4. El propietario de la marca, a quien se afecta en sus derechos legítimos, pues se venden bajo su nombre conocido y de prestigio productos falsificados de inferior calidad e incluso peligrosos para el consumidor. Es también quien encabeza la lucha en contra de este ilegal comercio por la estructura actual y por falta de acción de las autoridades

 

¿Pero qué dice la ley ecuatoriana sobre la falsificación de productos?

En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, mejor conocido como Código Ingenios, se detallan los derechos de los propietarios de las marcas, y los hechos que pueden constituir una infracción, pero inexplicablemente no tiene una referencia expresa a la falsificación ni a su consiguiente persecución y castigo. La única referencia que se encuentra sobre esta práctica ilegal consta en el capítulo de medidas en frontera, en el que se crea el mecanismo para impedir en aduana el ingreso de las mercaderías falsificadas. 

En el Código Orgánico Integral Penal, en cambio, sí se incluyen varias disposiciones referentes a las falsificaciones

Sanciones por falsificación

  • Artículo 217: sanciona la producción, fabricación, comercialización y distribución de medicamentos falsificados con pena privativa de la libertad de tres a cinco años.
  • Artículo 235: sanciona el engaño al comprador respecto de la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos, establece una pena privativa de la libertad de seis meses a un año.
  • Artículo 208 A: sanciona la falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor con multas que van desde los $ 17.370 hasta los $ 113.870.

En lo referente a la propiedad intelectual, solamente se añadió, con posterioridad a su expedición, al Artículo 208 para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Adpic (normativa de la Organización Mundial de Comercio) y evitar posibles sanciones en contra del país. Esto es una clara y lamentable muestra de los prejuicios de la mayoría de los legisladores para combatir a los productos falsificados, a título de proteger a los llamados comerciantes informales.

contrabando ecuador

La estrecha relación existente entre el contrabando y la falsificación se incluye en el numeral 6 del artículo 303, que establece como un agravante del delito aduanero, el hecho de que los productos objeto del delito sean falsificados, imponiéndose por tanto la máxima pena que podría llegar hasta cinco años.

Con estas normas como fundamento de reclamo, se ha insistido durante años en que el accionar de los titulares de las marcas tiene por objeto defender su activo intangible, evitando la relación con productos de mala calidad y, simultáneamente, defender al consumidor, evitando que sea engañado y adquiera productos falsificados que afecten su economía y su salud.

Resulta claro entonces que es el Estado el primer llamado a defender y actuar en beneficio de la colectividad, evitando que se engañe al consumidor y se ponga en peligro su salud y su vida con la venta de productos falsificados.

Las instituciones a través de las que se debe realizar este control son: el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, la Fiscalía General, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Aduanas.

 

 

*Abogado de la división de Propiedad Intelectual en Corral Rosales, eduardo@corralrosales.com
 
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Last modified on 2018-03-20

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