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Los baños de ética, que en este país son pocos, a veces resultan necesarios. Pero nos hemos acostumbrado a vivir así. Viendo cómo se buscan argucias legales para evadir los problemas, sin importar que más allá de la legalidad está el bien y el mal. El caso del asambleísta del correísmo Yofre Poma ejemplifica lo anterior, pero además muestra cómo la evolución democrática del país está en ciernes.

En Estados con pilares democráticos e institucionales más sólidos sería impensable que un legislador con una sentencia condenatoria intente retomar su curul, y no necesariamente porque la ley se lo impida, sino únicamente por decencia y por la carga moral que significa aquello. Pero en el Ecuador pesan más las maniobras políticas y el conteo de votos, pues el retorno de Poma sumaría a la bancada de la Revolución Ciudadana, aunque reste en ética y buen juicio.

La justicia determinó que Poma sí participó en la paralización de un servicio público durante las protestas de octubre pasado luego de que él y otras personas ingresaran a las instalaciones de Petroecuador en Sucumbíos, en donde fueron detenidos. Por ello fue sentenciado a un año y cuatro meses de prisión; sin embargo, el juez Iván Saquicela aceptó la suspensión condicional de la pena para el legislador y un procesado más.

Este dictamen liberó a Poma, pero  con condicionamientos. Así, mientras dure su sentencia debe abstenerse de acercarse a instalaciones petroleras, no salir del país sin autorización y realizar trabajos comunitarios, entre otras.

Pero la restitución de la curul es lo que enfrenta actualmente a las fuerzas políticas. Por un lado, están quienes afirman que el legislador por Sucumbíos no puede retornar a la legislatura debido a su sentencia condenatoria y también a que su intento de regresar a la Asamblea se dio en medio de incidentes. El asambleísta independiente Fabricio Villamar incluso presentó una queja ante la Procuraduría del Estado argumentando que “la suspensión condicional de la pena en contra del señor Yofre Poma implica la imposibilidad que el señor participe en protestas”, por lo que –a su criterio- estaría violentando los condicionamientos judiciales.

De otro lado están los correístas, quienes exigen el retorno de su coideario, pues la ley establece que la destitución de un legislador puede darse cuando existe una sentencia ejecutoriada y no solamente condenatoria… Así, entre dimes y diretes han permanecido los últimos días, enfrentando argumentos legales en un escenario donde lo que menos prima es la ética.

Ya en lo legal, el asambleísta Poma tiene en su contra una sentencia condenatoria, ante la cual conforme lo permite el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) solicitó la suspensión condicional de la pena. Sin embargo, la sentencia aún no se encuentra ejecutoriada porque el asambleísta todavía puede presentar un recurso extraordinario de casación, en el que podría o no cambiar su estado de inocencia.

De este modo, mientras no se inadmita o se resuelva favorablemente dicho recurso extraordinario, la sentencia tendrá el carácter de condenatoria, pero no de ejecutoriada, ya que todavía quedan recursos por solventar.

El artículo 115 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone entre las causales para que un legislador cese en sus funciones, que exista una sentencia condenatoria y ejecutoriada por lo que, si esta condición no se cumple, no perdería su cargo.

El CAL, en caso de tener alguna duda, podría solicitar la información necesaria que aclare la situación de Poma y así él podría retomar su curul. De esta manera quedaría resuelta la parte jurídica, que no es lo mismo que la parte moral y ética.

La fijación por acaparar el poder ha cedido espacio a temas más relevantes como dignificar el trabajo de la política que en situaciones como esta evidencia que aún tenemos un largo camino por  recorrer como sociedad para decir que vivimos medianamente en un sistema democrático real, efectivo y coherente.

 

Last modified on 2020-03-05

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