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La Ley originalmente designada como Ley de Atracción de las Inversiones, hoy ha cambiado inclusive en su nombre: “LEY ORGÁNICA PARA LA ESTABILIDAD FISCAL, FOMENTO PRODUCTIVO Y ATRACCIÓN DE INVERSIÓN”. Este cambio de nombre no es sólo un tema de forma si no que deja clara cuales son sus motivaciones, y sobre todo explicita que la Atracción de las Inversiones está lejos de ser su objetivo primordial.

Lo anterior se ratifica al encontrar dos tipos de cambios que ha sufrido en su proceso de discusión al interior del Ejecutivo, estos son: 1) Eliminación de capítulos de reformas; y, 1) Incorporación de normas de carácter recaudador. Revisamos estos cambios:

1. Eliminación de reformas a temas relevantes en la atracción de inversiones

a. Eliminación de Reformas a la Ley de Mercado de Valores: Mismas que generaban mejoras en la regulación del mercado y por lo tanto mayor claridad en el tratamiento de los instrumentos de mercado de valores y en especial en la creación de los clubes de inversión mismos que han hecho crecer al mercado en muchos otros países. Es indispensable lo anterior y no sólo la existencia de incentivos pues sin nuevos instrumentos y claridad del mercado no se puede fortalecer el mismo

b. Eliminación de reformas a las Asociaciones Público Privadas (APP): Las reformas apuntaban a mejorar en temas muy puntuales pero muy poderosos para la atracción de Inversión Privada y de Financiamiento externo privado, es decir, el ingreso de nuevas divisas a la economía, tema fundamental para una economía dolarizada, y que además a través de las APPs se pueda priorizar de mejor manera el uso de los recursos públicos al usarse esta herramienta para que los proyectos públicos sean financiados con recursos privados.

c. Eliminación de una reforma integral a la ZEDES, sin la cual no va a cambiar nada a una figura que en siete años de vigencia ha sido un fracaso.

d. Eliminación de reforma a la denominada Ley de Reactivación que dejaba sin efecto la obligación del dictamen del Ministerio de Finanzas en Contratos de Inversión, dictamen que no tiene sentido alguno si los incentivos ya están en el COPCI y además es inversión totalmente privada y en proyectos totalmente privados.

e. Se eliminó el incentivo para las inversiones inmobiliarias

f. Se elimina el impuesto único para la utilidad en la venta de acciones, lo cual, con la eliminación de las reformas a la ley de mercado de valores, impide la ceración de un mercado de valores que en el Ecuador es casi inexistente.

g. Se elimina el Crédito tributario para sociedades extranjeras y personas naturales no residentes, pues el impuesto a la renta causado por las sociedades actualmente es atribuible a sus accionistas, esto se elimina. 

 

2. Incorporación de normas de carácter recaudador

a. Se castiga el crecimiento de las personas y se desincentiva la generación de riqueza legítima, al quitar la posibilidad de reducir el pago de las altas tasas de impuesto a la renta que tienen las personas naturales, así como incorporar los sueldos 13ro y 14to a la renta global de aquellos que ganen más de 100 mil dólares al año.

b. Se elimina el Crédito Tributario, mismo que podía ser utilizado como crédito tributario, para el pago del impuesto a la renta en hasta 5 ejercicios fiscales

c. Los seguros de vida tendrán un recargo del IVA

 

3. Comentarios a temas varios importantes

a. La Remisión no incorpora obligaciones aduaneras

b. La remisión genera plazos menores para las grandes empresas

c. En el artículo 1 de la así llamada “Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales”, que se eliminaba, se ha reescrito con la única mejora de que no lo tienen todas las instituciones que tienen la jurisdicción coactiva, sin embargo, se establece un procedimiento que le da atribuciones a un funcionario público en lugar de que este proceso se lo realice a través de los jueces y de los procedimientos establecidos en el Código General de Procesos.

d. Se hacen reformas a la ley de Seguridad Social, que castigarán a todos los trabajadores y empleadores a abrir la posibilidad de que se incremente el aporte.

e. Se incorpora una norma interpretativa de una ley, lo cual no es posible en esta que no es una ley interpretativa.

 

En las disposiciones transitorias se incorporan normas que mejoran los incentivos a las inversiones, pero sólo de manera temporal, cuando la atracción de la inversión debe ser una política permanente en una economía dolarizada.

Last modified on 2018-05-07

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