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De conformidad con el artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numeral 3, y en concordancia con el artículo 74 ibídem, que manifiesta que es “atribución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, inicia el de registro y constitución de que las cajas y bancos comunales y cajas de ahorro”.

Es necesario señalar que las cajas y bancos comunales y cajas de ahorro se forman con aportes económicos de sus socios, en calidad de ahorros, sin que puedan captar fondos de terceros. Además, que su objetivo principal es el otorgamiento de créditos a sus miembros, bajo las regulaciones que emita la JPRMF y la supervisión que realice la SEPS. Asimismo, estas entidades financieras no podrán tener sucursales, agencias, puntos móviles ni corresponsales solidarios. En el caso de cajas y bancos comunales, tampoco podrán tener ventanillas de extensión. De igual forma, no podrán realizar operaciones contingentes ni emitir avales ni garantías.

Last modified on 2018-02-06

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GESTIÓN es una publicación digital producida y editada por la Consultora MULTIPLICA.

MULTIPLICA es una compañía de consultoría e investigación, fundada en enero de 1994. Su objetivo central es llevar adelante investigación aplicada en las áreas empresariales, macroeconómicas, finanzas y desarrollo.

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