La Corporación Financiera Nacional, mediante resolución de Directorio, el viernes 8 de mayo de 2020 aprobó que los clientes pertenecientes al segmento de microcrédito o subsegmento Pyme se les confiera 3 meses más de gracia total, es decir, que tampoco pagarán ni capital ni intereses los meses de junio, julio y agosto, en adición a los inicialmente concedidos de marzo, abril y mayo. Para acogerse a esta gracia total, los clientes de los segmentos de microcrédito o subsegmento Pyme deben aplicar al diferimiento extraordinario de obligaciones con ampliación de plazo. Adicionalmente, podrán acceder -una vez que culmine el periodo de gracia total- a un periodo de hasta seis meses de gracia parcial (en este periodo solo pagarían interés) previo a una evaluación por parte de la entidad. Recordemos que el 27 de marzo de 2020, el presidente Lenin Moreno, ante la emergencia sanitaria y considerando la normativa para la aplicación del diferimiento extraordinario de obligaciones crediticia, impulsó esta modalidad a los clientes de la banca pública. Por lo que, la CFN estableció el Diferimiento Extraordinario de Obligaciones con y sin ampliación de plazo. Se debe considerar que esta gracia total es únicamente para los clientes del segmento de microcrédito o subsegmento pyme que apliquen al diferimiento extraordinario de obligaciones con ampliación de plazo, y que podrán solicitar a través de la página www.cfn.fin.ec.
Last modified on 2020-05-12
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