La Corporación Financiera Nacional, acatando las instrucciones de la Superintendencia de Bancos, mediante circular Nro. SB-IG-2020-0032-C, pone en conocimiento la resolución emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera que señala que durante el periodo del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el mismo, los clientes de bancos privados y públicos podrán acogerse, a su solicitud personal o por iniciativa directa de las entidades financieras, previa notificación y aceptación del cliente, al “Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias”.
Esta reforma entró en vigencia desde el 6 de julio del 2020 y en el marco de responsabilidad institucional la Corporación Financiera Nacional pone en consideración a los clientes y prestatarios de la institución para acogerse a este beneficio. Para más información, visite https://www.cfn.fin.ec/diferimiento-extraordinario-de-obligaciones/, y para consultas personalizadas utilice nuestra herramienta Video Llamada CFN https://sscenlinea.cfn.fin.ec/asistente/
Last modified on 2020-07-23