La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dentro del ámbito de sus competencias conferidas por la Ley, a fin de velar por el interés de los socios y la estabilidad del sector económico popular y solidario informa que las entidades financieras bajo su control no podrán efectuar cargos por servicios financieros sin previa aceptación de sus socios.
Esto en concordancia a los artículos 247 y 248 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Con esos antecedentes esta Superintendencia dispone que, en el plazo improrrogable de cinco días contados a partir de la notificación del OFICIO CIRCULAR No. SEPS-SGD-2018-26004, el gerente y el presidente de las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda presenten una declaración juramentada ante notario público.
Es importante recordar a la ciudadanía que las denuncias sobre cobros no autorizados se las puede realizar a través de la línea 1800 INDEBIDOS (463324); o en la SEPS mediante los canales de atención ciudadana.
Last modified on 2018-10-18