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Por Francisco Enríquez Bermeo (coordinador), Gustavo Baroja N., Renata Lasso R., Cecilia Chacón C., Fernando Carrión M., Santiago Ortiz C., Francisco Hurtado C., Edwin Miño

Congope, Abya Yala, 2017, pg. 178.

 

Síntesis:

Tradicionalmente, Ecuador organizó su territorio en provincias, cantones y parroquias rurales. A partir de la Constitución de 2008, esa posibilidad de organización se amplió a regiones autónomas y a regímenes especiales de tres tipos: ambientales (Galápagos), étnico-culturales (circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias) y por población (distritos metropolitanos autónomos) (Art. 242).

 

Con ello, la Constitución de 2008 promovió la creación de regiones y de gobiernos regionales autónomos, que viene a ser el nivel intermedio de Gobierno. Las preguntas que surgen luego de aprobada la Carta Magna son: ¿por qué la Constitución de 2008 establece la posibilidad de crear regiones a ser regidas por gobiernos regionales autónomos y descentralizados? ¿Acaso los gobiernos provinciales no cumplían ya esas funciones? ¿Qué son y para qué sirven las regiones? ¿Por qué crear otro nivel de Gobierno (el regional) al que se denomina Gobierno intermedio? Estas son algunas de las preguntas que este libro propone responder.

Last modified on 2018-02-21

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