Los trabajadores afiliados al IESS tienen derecho a recibir la pensión mensual de jubilación por vejez a partir del primer mes de cese en el empleo que desempeñaban. Para disfrutar del beneficio, los asegurados deben cumplir con los requisitos exigidos por el IESS, en cuanto a cese, edad y tiempo de aportes. En relación con el monto, el artículo 229 de la Ley de Seguridad Social estipula que el asegurado con 60 años de edad y 30 años de imposiciones tendrá derecho a una pensión que será igual a 75% del promedio de los cinco años de mejor sueldo o salario de aportación. En el caso de que el afiliado cumpla con 40 años de aportaciones, sin importar la edad, podrá gozar de una pensión igual al 100% del promedio de los cinco años de mejor sueldo o salario de aportación. Fuente: El Comercio, 23 de septiembre.
Last modified on 2017-09-25
Contenido Relacionado
- Sin éxito, la iniciativa Yasuní costó $ 9,4 millones
- Exportaciones ecuatorianas a España suben 25,8% en primeros siete meses
- Dos equipos de asesores agrupan las preguntas para la consulta popularV
- 58 países unen sus fuerzas para detener el comercio de mercancías de tortura
- Informe de la OIT alerta sobre crisis de los fondos del IESS