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Hasta el 31 de diciembre del 2022, las cooperativas de ahorro y crédito del país deberán contar con un capital social mínimo de $ 200 000 para su funcionamiento. La normativa fue propuesta por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. En enero de este año fue resuelta por la Junta de Política de Regulación Monetaria y está en vigencia. Antes de esta fecha, no estaba establecido un capital social mínimo, aunque el Código Orgánico Monetario Financiero ordenaba desde su aprobación, en el 2014, que se estableciera el monto para operar en esa categoría. Para las cooperativas que no tuvieron ese monto de capital social, hasta sus balances del 31 de diciembre de 2020, se estableció un cronograma. El incremento del capital será gradual. El primer plazo será el próximo mes, el 30 de junio; el segundo es el 31 de diciembre. Fuente: El Comercio.

Last modified on 2021-05-20

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