La resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN), para catalogar como gravamen la tasa de servicio de control aduanero y fijar un plazo a Ecuador para retirarla se basa en cuatro argumentos. En su análisis, el ente regional evaluó las pruebas presentadas por Colombia y Perú y las respuestas de Ecuador. Los tres primeros argumentos que recoge el organismo se relacionan con la definición de “tasa”, contenida tanto en el Acuerdo de Cartagena como en la Decisión 671 de la CAN. El primero cuestiona el argumento ecuatoriano de que la tasa de control aduanero es un “servicio prestado únicamente al importador” como detalla el artículo 1 de la resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), con la cual se puso en vigencia la medida el pasado 13 de noviembre. Fuente: El Comercio.
Last modified on 2018-04-25