La norma establece un límite de cobranzas mediante llamada, mensajes o correo electrónico; el plazo para la devolución de productos y cambios de planes sin cobros adicionales. Las empresas de cobranza contratadas por los proveedores, que realicen gestión de cobro vía telefónica, mediante mensajes, llamadas o correo electrónico, no podrán hacerlo más de una vez al día. Tampoco en un horario previo a las 07:00 o posterior a las 20:00, ni en fines de semana o feriados, ni desde un número de teléfono no identificable. Por consiguiente se prohíbe hostigar de manera insistente y repetitiva en contra de un consumidor por el cobro de una deuda.
Fuente: El Universo.
Last modified on 2022-02-04