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El Contralor General del Estado, subrogante, Pablo Celi, presentó hoy, 9 de abril de 2018, el informe final del examen especial a la legalidad, fuentes y usos de la deuda pública interna y externa, durante el periodo 1 de enero de 2012 y 24 de mayo de 2017. 

Durante el proceso de control, el equipo de auditoría concluyó que:


1. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) derogó normas que preveían en forma clara, composición de endeudamiento público. Además, leyes y reglamentos permitieron aplicación discrecional de conceptos sobre endeudamiento y su utilización.

2. Mediante 3 Resoluciones Ministeriales (2010) se declaró secreta y reservada la documentación de operaciones de endeudamiento, sin cumplir con los requisitos previstos en la ley y extendiendo indebidamente tal declaratoria hasta el pago total de los créditos.

3. No se emitió normativa técnica para ejecución de operaciones de endeudamiento, administración de deuda y operaciones conexas.

4. Las operaciones de venta anticipada de petróleo no fueron consideradas como deuda, a pesar de haberse reconocido el pago de intereses y devengado no sólo con crudo sino también en efectivo (USD 35’000.000, 00).

5. Decreto Ejecutivo 1218 estableció una metodología para cálculo de relación Deuda/PIB, situación no prevista en la ley, lo que posibilitó seguir contratando deuda sin requerir de la aprobación de Asamblea, ni del Plan de Fortalecimiento y Sostenibilidad Fiscal que prevé el COPLAFIP.

6. EP PETROECUADOR gestionó, sin ser de su competencia, líneas de crédito mediante un Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con el Ministerio de Finanzas, destinado a otorgar liquidez a la caja fiscal.

7. No se estableció “Oficina conjunta” para administración y seguimiento de convenio de crédito y de los proyectos ejecutados.

8. El archivo de la documentación que respalda las operaciones de endeudamiento, no es integro ni confiable.

En el informe se detallan las recomendaciones emitidas en su mayoría a la Ministra de Economía y Finanzas, así como al Ministro de Hidrocarburos y Gerente de EP Petroecuador.

Celi informó que, como producto de esta acción de control se predeterminaron responsabilidades administrativas de multa y destitución, así como un informe con indicios de responsabilidad penal que recaen en el expresidente Rafael Correa por la contratación de deuda pública de su gobierno entre los años 2012 y 2017: 

"El Presidente Constitucional de la República, al emitir el Decreto Ejecutivo 1218, estableció un mecanismo para el cálculo de la relación deuda/PIB, circunstancia no prevista en la ley. El Ministro, Subsecretarios de Financiamiento Público y Director Nacional de Seguimiento y Evaluación del Financiamiento Público, del Ministerio de Finanzas, no verificaron ni dispusieron que los estados agregados de la deuda pública estén publicados en la página web del Ministerio de Finanzas, inobservando lo señalado en el artículo 133 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, lo que ocasionó que no se transparente ante los usuarios internos, externos y ciudadanía en general, la información relacionada a las obligaciones producto de las operaciones de endeudamiento a partir del 1 de enero de 2017 hasta la fecha corte del examen".

El pasado 13 de marzo de 2018 se efectuó la lectura del borrador de informe del examen especial con la presencia de los funcionarios públicos involucrados y de ciudadanos.

Last modified on 2018-04-09

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