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“No cabe pronunciamiento de esta Corte sobre el error de técnica legislativa relacionado con la Disposición Transitoria Segunda del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal”. Fue el dictamen que emitió, con 8 votos,  el pleno de la Corte Constitucional sobre el tema del aborto por violación en las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), el pasado martes. La Corte también aclara que este dictamen no supone pronunciamiento alguno respecto de la constitucionalidad o no del numeral 2 del artículo 150 del COIP, en el que se sanciona penalmente al aborto por violación, “ya que este asunto no fue materia ni de reforma legislativa ni de objeción presidencial”, señala el dictamen. Fuente: El Universo.

 

Last modified on 2019-11-28

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