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La batalla legal de Paola Roldán llegó a su fin la tarde del 7 de febrero de 2024, cuando la Corte Constitucional de Ecuador reconoció el derecho a la eutanasia.

Lo hizo a través de una sentencia del 5 de febrero, que tuvo siete votos a favor de nueve.

En el documento, la Corte Constitucional sostiene que "declara la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)".

Exactamente, establece que dicho artículo será constitucional siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

  • No sea sancionado el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP.
  • La persona exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante, cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa.
  • La solicitud de un procedimiento de eutanasia activa responda a un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.

La sentencia también dispone que "Defensor del Pueblo en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la presente sentencia, prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos, conforme a lo establecido en este fallo".

Además, el Ministerio de Salud tiene un plazo máximo de dos meses, contados desde la notificación de la sentencia, para "expedir un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria a la luz de criterios técnicos y en observancia de lo expuesto en este fallo".

El reglamento "tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva".

El reglamento debe ser presentado ante la Corte Constitucional que verificará su cumplimiento.

Por último, la sentencia otorga a la Asamblea un plazo máximo de 12 meses contados desde la presentación del proyecto de ley para que "conozca, discuta, y expida la normativa que regule los procedimientos eutanásicos con los más altos estándares generales establecidos en la presente sentencia".

El pedido de Paola Roldán

Roldán había solicitado la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Integral Penal (COIP) que señala que "la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años".

Por lo que bajo esta norma, la eutanasia era considerada como homicidio.

Paola Roldán sobre la eutanasia: "Merezco morir mientras logro dar sentido a mis días" Con la decisión del máximo órgano de interpretación constitucional, Roldán podrá tomar una decisión sobre el día de su muerte, tras cuatro años de padecer esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa y sin cura que destruye las células nerviosas que controlan los músculos que ejecutan los movimientos voluntarios.

Esta enfermedad rara la mantiene postrada en una cama con un 95% de discapacidad, por lo que se mantiene con vida gracias a un respirador artificial.

Fuente: Primicias.

Last modified on 2024-02-07

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