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El 19 de febrero de 2021, el presidente Lenín Moreno objetó por una supuesta inconstitucionalidad cuatro artículos de la Ley de Extinción de Dominio, una norma aprobada previamente por la Asamblea Nacional. La inconstitucionalidad refrendada por la Corte Constitucional está en los artículos 4 y 72 del proyecto. El artículo 4 señalaba que la extinción de dominio es “patrimonial, imprescriptible, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia”. Sin embargo, la CC consideró que la imprescriptibilidad vulnera la seguridad jurídica. La Corte también señaló que la Asamblea tiene un amplio margen para establecer el término de prescripción. Sobre el artículo 72, que establece el destino de los fondos recuperados a través de la extinción de dominio, la CC consideró que eso constituye una preasignación presupuestaria. Fuente: Primicias.

Last modified on 2021-03-25

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