El régimen impositivo para microempresas (RIM) no aplica en las personas naturales que ofrecen servicios profesionales, aunque estén en el catastro del Servicio de Rentas Internas (SRI). En cambio, sí rige para las firmas dedicadas a la prestación de servicios. El primer grupo se acogerá al régimen general, en el cual sí pueden deducir los gastos de su actividad y donde las tarifas del impuesto a la renta son del 8% en servicios no relacionados con el título profesional del prestador, y del 10% cuando son honorarios o comisiones profesionales. Cuando se trata de empresas de servicios que están catalogadas como micro, porque tienen ingresos inferiores a $ 300 000 al año y hasta nueve trabajadores, la declaración del impuesto a la renta será, conforme lo establece el RIM, del 2% de los ingresos brutos sin considerar los gastos. Fuente: El Comercio.
Last modified on 2021-01-29
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