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El artículo 4 del Acuerdo Ministerial MDT 2020 079, emitido el 24 de marzo pasado, indica que “los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año”, es decir que el plazo para ese pago vence hoy. No así el plazo previsto para el registro de esos pagos por parte de las empresas en el sistema del Ministerio del Trabajo, el cual a través de lo estipulado en el Código del Trabajo se extendió por 90 días más, es decir, hasta junio próximo, debido a fuerza mayor o caso fortuito comprobado a causa de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Fuente: El Universo.

Last modified on 2020-04-15

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