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Las empresas que cerraron sus operaciones en el año 2020 no deberán presentar la declaración ni pagar la Contribución Única y Temporal (CUT), que exige la Ley de Simplificación Tributaria, señaló el Servicio de Rentas Internas (SRI). Sin embargo, “si tal cancelación se produjo en el año 2021, la sociedad deberá presentar la declaración y cancelar el valor de la contribución para el ejercicio 2021”, añadió. La contribución única es un aporte obligatorio para las compañías que en el 2018 tuvieron ingresos iguales o superiores a $ 1 millón, es decir, medianas y grandes. Fue creada en 2019 y se debe pagar hasta el 2022. Fuente: El Comercio

Last modified on 2021-02-22

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