La Corte Constitucional (CC) resolvió este jueves, con nueve votos a favor, declarar la inconstitucionalidad del artículo 281 del Código Integral Penal (COIP), numeral 3 inciso final, que exige un informe previo de la Contraloría General del Estado para que la Fiscalía inicie una acción penal por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito. Para efectos de la sentencia, la CC aclara que la Fiscalía podría reaperturar casos (en etapa de indagación previa) que fueron archivados o desestimados por no contar con informe previo de Contraloría, si aparecieren nuevos elementos en cualquier momento, según el artículo 586 del COIP. Fuente: El Universo.
Last modified on 2019-07-05