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El problema de los cobros indebidos a través de las instituciones del sistema financiero llegó a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. En un comunicado, el organismo informó que desde el 26 de octubre de 2018 pasado rige la Resolución 463 que establece que las entidades financieras tienen un plazo de 30 días para comprobar la existencia de los documentos o pruebas de las autorizaciones de débito, en los casos de reclamo. Cuando no existan tales autorizaciones, las entidades financieras procederán a realizar las devoluciones sobre el monto del reclamo, más los intereses causados, calculados desde la fecha en la que ocurrieron los débitos o cargos objeto del reclamo hasta la fecha de devolución tota. Fuente: El Comercio.

 

Last modified on 2018-10-31

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