La implementación del acuerdo comercial suscrito con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés), tendrá que esperar. La Corte Constitucional (CC) emitió un dictamen en el que declara la constitucionalidad del Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo entre Ecuador y la EFTA, salvo el capítulo 6, referente a contratación pública. Dicho acuerdo comercial, en su artículo 6.4, establece que en una contratación cubierta, cada parte concederá a las mercancías y servicios de la otra parte, así como a proveedores, “un trato no menos favorable que el concedido a las mercancías, servicios y proveedores nacionales”. A criterio de la Corte, esto se contrapone con el artículo 288 de la Constitución, el cual señala que en las compras públicas se “priorizarán los productos y servicios nacionales”. Fuente: El Comercio.
Last modified on 2019-06-20