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El Gobierno dispuso un plazo máximo de duración para los contratos por servicios ocasionales en el sector público de Ecuador, a través del Decreto Ejecutivo 858, suscrito el 19 de agosto del 2019. “El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta un año y no podrá ser prorrogado salvo los casos establecidos en la Ley. Una vez superado el plazo, se entenderá como necesidad institucional permanente lo que conllevara la respectiva creación del puesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público”. Según la Losep, la contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el 20% de la totalidad del personal de la entidad contratante. Fuente: El Comercio.

 

Last modified on 2019-08-21

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