La Corte Constitucional (CC) interpretó la frase "ministras o ministros de Estado" contenida en el artículo 131 de la Constitución. El objetivo fue determinar si los Secretario Nacionales, Ministros Sectoriales y Ministros Coordinadores son sujetos pasivos de juicio político. La CC señala que tanto los Secretarios Nacionales y los Ministros Sectoriales y Coordinadores sí pueden ser enjuiciados políticamente. El órgano de interpretación constitucional se basa en que “la responsabilidad política de los Ministros de Estado deriva de sus funciones”. Por ello, los tres cargos que fueron motivo de aclaración, al ejercer funciones de rectoría de las políticas públicas de las áreas a su cargo “tienen la misma responsabilidad política que los Ministros de Estado”. Fuente: El Comercio.
Last modified on 2020-03-06
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