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La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera estableció que el capital social mínimo para que una cooperativa de ahorro y crédito pueda operar es de $ 200.000. El capital social proviene de los aportes de los socios o accionistas y se sustenta, en la mayor parte de los casos, con certificados de aporte de asociados. Hasta antes de la nueva regulación, las cooperativas no tenían un límite mínimo de capital social para operar. Pero septiembre de 2014, cuando se expidió el Código Orgánico Monetario y Financiero (Comyf), se estableció que el capital social de las cooperativas tendría que ser fijado mediante regulación por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Fuente: Primicias.

Last modified on 2021-03-10

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