La Superintendencia de Bancos envió un comunicado a las entidades emisoras de tarjetas de crédito para que comiencen a recalcular los intereses de los usuarios a los que les cobraron intereses utilizando el mecanismo que disponía la resolución 471, que señalaba que si los usuarios realizaban un consumo corriente y pagaban la cuota mínima o un monto que no fuera el total de la deuda, el interés se calcule desde la fecha en que se realizó la compra y no desde la fecha máxima de pago. Pero la resolución fue derogada. De ahí que la Superintendencia indicó que “los bancos deben efectuar el recalculo y reverso de los intereses causados por consumos comprendidos entre el 1 de diciembre del 2018 y el 6 de febrero del 2019”. Fuente: El Comercio, 8 de febrero.
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