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Autor: Rafael Serrano *

La respuesta positiva a la pregunta 5 de la reciente consulta popular, que implica la prohibición constitucional de la minería metálica en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, no afectará a la minería legal, pues ya anteriormente existían limitaciones para desarrollar proyectos mineros en tales zonas. Sin embargo, el Estado deberá realizar un estricto control de la minería ilegal, que ha afectado gravemente a la naturaleza, el ambiente y las áreas urbanas.

 

El enfoque regulatorio de la pregunta 5 no es la solución a los problemas suscitados en las áreas protegidas, el texto de la pregunta fue el siguiente:

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, en zonas intangibles, y centros urbanos, de acuerdo al Anexo 5?

La preocupación de la sociedad por los efectos negativos que eventualmente podría producir la minería metálica especialmente en áreas protegidas viene de varios años atrás. Así, en 2008, la Asamblea Constituyente de Montecristi dictó el Mandato 6[i] por el cual se declaró la extinción de las concesiones mineras otorgadas en áreas naturales protegidas, bosques protectores, zonas de amortiguación y aquellos que afecten nacientes y fuentes de agua.

A su vez, el Artículo 407[ii] de la Constitución prohíbe expresamente la minería en áreas protegidas y en zonas declaradas intangibles, pero permite excepcionalmente la explotación de esos recursos previa autorización de la Asamblea a pedido del presidente de la República.

Por tanto, el efecto fundamental de la aprobación de la pregunta 5 en la consulta del 4 de febrero es que la prohibición de las actividades mineras en las zonas antes señaladas no admite excepciones, como las que han existido hasta antes de la consulta, en el mencionado Art. 407 de la Constitución.

Las grandes posibilidades mineras que ha tenido y tiene el Ecuador han sido aprovechadas de forma muy limitada porque ha habido constantes cambios en la legislación y en normas secundarias mineras, y porque en algún momento el Estado quiso imponer condiciones muy gravosas para los contratistas, incompatibles con la realidad del negocio minero en el mundo.

Sin embargo, la expedición de la Ley de Minería en 2009[iii] y la creación del Ministerio de Minería en febrero de 2015[iv], junto con una actitud pragmática de las autoridades para encontrar condiciones de contratación mutuamente satisfactorias para el Estado y las compañías mineras, ha dado como resultado que en la actualidad importantes compañías como INV Metals, Solgold y Lundin Gold, entre otras, se encuentren desarrollando proyectos mineros de gran importancia para el país.

Sin embargo, no deja de ser cierto que en Ecuador existen varios casos de conflictos socioambientales generados por la minería, aunque hay que resaltar que se trata de minería ilegal.

 

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Situación como la que se vive en Zaruma por el hundimiento de varias edificaciones en el centro de la ciudad. Similar circunstancia se vive en la provincia de Esmeraldas, donde la minería ilegal ha causado deforestación y contaminación de las fuentes de agua. Es la minería ilegal la que generó problemas en áreas protegidas y centros urbanos. Claramente, podemos determinar el enfoque de la pregunta 5 con los conflictos socioambientales suscitados en los últimos años en Ecuador.

Por lo mismo, lo que deberíamos preguntarnos en realidad es: ¿Qué pasará con la minería ilegal en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos? Es este tipo de minería la que ocasionó los conflictos socioambientales que generaron impacto en la sociedad y derivaron en la Pregunta 5.

No se descarta la existencia de sectores contrarios a la actividad minera, pero corresponde a las autoridades y las compañías contratistas llevar a cabo estrictos controles sobre actividades ilícitas en las áreas descritas en la pregunta 5, para mantener una adecuada protección al ambiente y a los ciudadanos.  

De la misma manera, es importante que se mantengan contactos permanentes con los núcleos sociales directamente interesados en el tema, especialmente las comunidades cercanas a los centros de explotación, para lograr su comprensión y ojalá apoyo a la actividad minera, sabiéndose  que,  desarrollada con la tecnología moderna y de manera legal, causa el menor impacto posible a la naturaleza y al mismo tiempo provee al Estado de importantes recursos para invertirlos en el desarrollo económico social y genera un alto número de empleos directos o indirectos.

 

*Abogado en Corral-Rosales: rserrano@corralrosales.com

 


[i] Artículo 3. Se declara la extinción sin compensación económica alguna de las concesiones mineras otorgadas al interior de áreas naturales protegidas, bosques protectores y zonas de amortiguamiento definidas por la autoridad competente, y aquellas que afecten nacimientos y fuentes de agua.  
[ii] Artículo 407. Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.
[iii] Registro Oficial Suplemento 517 de 29 de enero de 2009.
[iv] Registro Oficial 448 de 28 de febrero de 2015.

 

 

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Last modified on 2018-03-01

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