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Autor: Fernando Dalgo *

La Ley de Emprendimiento e Innovación del Ecuador lo cambia todo, cambia las reglas del juego, cambia los organismos de control, cambia las formas de estructuración empresarial, cambia la normativa de contratación de personal y cambia muchas cosas dentro del ecosistema del emprendimiento y la innovación, por el simple hecho de crearlas.

Antes de esta Ley, en el Ecuador los emprendedores eran algo etéreo, una especie de mito urbano, algo que sí existía pero no se sabía bien cómo, una utopía que pocos entendían, una especie de protagonistas económicos “de hecho” en una sociedad que no les otorgaba ningún tipo de derechos específicos por su condición de emprendedores.

Aquello es un verdadero absurdo en pleno siglo XXI, en el cual, en términos de McClelland, según lo corrobora Utami (2017), en los países en vías de desarrollo se necesita 2% de emprendedores para dinamizar la economía interna y empezar a hablar de manera coherente y sustentada, de un cambio de modelo que sustituya la visión extractivista, proveedora mundial de commodities, para pasar a otra diferente y positiva, estructurada alrededor de la sociedad de la información, la biotecnología y la industrialización de materias primas con vocación sostenible.

No obstante, y gracias a la propia presión de los emprendedores, las cámaras y otros gremios con intereses compartidos y el patrocinio de los asambleístas ecuatorianos que dejaron de ser indiferentes ante el ejercicio del emprendimiento en el Ecuador, finalmente se aprobó la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación en el Ecuador, cuyo proyecto de ley cuenta con 52 artículos distribuidos al interior de 10 títulos que versan sobre temas como: Disposiciones Fundamentales, Políticas Públicas e Interinstitucionalidad del Emprendimiento, Fomento al Emprendedor y Creación de Nuevos Negocios, Fomento a la Cultura y Educación Emprendedora, Propiedad Intelectual e Innovación para el Emprendedor, Fuentes Alternativas de Financiamiento, Acceso a Mercados Nacionales e Internacionales, Calidad, y finalmente, Condiciones Laborales. 

En lo particular, creo que es fundamental disponer legalmente de obligaciones del Estado ecuatoriano con relación a los emprendedores, tales como: apoyo mediante políticas públicas creando un ecosistema favorable que fomente su desarrollo, y simplificación de trámites y asignación de recursos públicos para consolidar el objeto de la citada ley. Adicionalmente, la creación del Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación es estratégica a la hora de fijar la institucionalización del emprendimiento dentro del aparato estatal ecuatoriano.

En lo que atañe a la educación, es muy pertinente lo que dispone esta nueva Ley, que le otorga un importante nivel de transversalidad al fomento del espíritu emprendedor, desde la construcción misma de los pensum académicos y mallas curriculares, para decantar en la posibilidad de graduar a sus profesionales con el desarrollo de planes de negocio en lugar de las convencionales tesis y monografías.

En este mismo cuerpo legal se dispone la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a través de un proceso bastante ágil y, entre otras cosas, se proponen formas de contratación de personal acordes con la realidad de los emprendedores que, con mucho esfuerzo y sacrificio, lanzan al mercado sus proyectos empresariales en un modelo que valida la incorporación laboral por horas, todo esto posterior a la inscripción del emprendedor en el Registro Nacional de Emprendedores como paso inicial para recibir los beneficios a los emprendedores que esta legislación prevé.

Existen muchos elementos más que componen la Ley de Emprendimiento e Innovación del Ecuador, todos positivos para el desarrollo del ecosistema emprendedor en nuestro país, pero lo más importante es que todas aquellas personas que se sientan emprendedoras, se adueñen de este cuerpo legal, que lo memoricen, que lo aprendan, que lo discutan, que lo respeten y lo defiendan, porque de nosotros, y me incluyo, depende el desarrollo de nuestro país a través del emprendimiento y, por supuesto, el mejoramiento de nuestras condiciones económicas y sociales. El camino está marcado, ahora debemos recorrerlo responsablemente.

Referencias:

Utami, C. W. (2017). Attitude, Subjective Norms, Perceived Behavior, Entrepreneurship Education and Self-efficacy toward Entrepreneurial Intention University Student in Indonesia. European Research Studies Journal (Vol. XX). Recuperado de https://www.ersj.eu/repec/ers/papers/17_2_A_p29.pdf

 

(*) Candidato a PHD en Administración Estratégica de Empresas por la PUCP del Perú. MBA por la Universidad de Palermo de Argentina. Máster en Marketing Digital por IEBS Business School de Barcelona. Ingeniero financiero y abogado por la ESPE y la UTPL del Ecuador. Es  fundador y presentador del Podcast “Solo para emprendedores” que se puede escuchar en Spotify, Anchor.FM, Apple Podcast, Google Podcast y en su página web. https://soloparaemprendedores.com

 

 

 

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Last modified on 2020-02-27

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