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Autor: Paola Carrillo *

Entre 2019 y 2023, en Quito, Cuenca y Guayaquil ninguna denuncia por violación a la intimidad y extorsión sexual obtuvo una sentencia condenatoria.

Según expertas consultadas, este tipo de delitos traslada y amplifica la violencia de género al entorno digital. Además, existen algunos nudos críticos al formular y ejecutar leyes al respecto.

‘Caro’ estaba en el banco donde trabaja cuando recibió la llamada. Un hombre quería contratar sus servicios. ¿Qué servicios? Los que aparecían publicados en una página de prostitución, con su foto y su número telefónico. El exesposo de ‘Caro’ llevaba tiempo creando perfiles falsos como ese, escribiendo mensajes ofensivos en sus fotos de Instagram e insultándola en persona.

En medio de un juicio de alimentos interpuesto por ella, él la amenazaba con quitarle a sus dos hijos, diciendo que tenía pruebas de que ella «se ofrecía en Internet”. La mujer, de 33 años, auditora de profesión, recopiló capturas de pantalla y otros detalles para usarlos en el juicio, pero los jueces no los aceptaron.

La violencia a la que se enfrentó ‘Caro’ se enmarca en al menos tres delitos tipificados en el Código Integral Penal (COIP), entre ellos, Suplantación de identidad (Art. 212), Violación a la intimidad (Art. 178) y Extorsión sexual (Art. 172.1).

‘Caro’ optó por no denunciar a su ex por estos delitos específicos pues se sentía agotada mentalmente. Sin embargo, entre enero de 2019 y agosto de 2023, quienes sí presentaron una denuncia en la Fiscalía General del Estado por delitos de Violación a la intimidad y Extorsión sexual no obtuvieron justicia.

Según datos oficiales, analizados por el Taller de Comunicación Mujer y ONU Mujeres, en el Estudio exploratorio sobre la Violencia Facilitada por la Tecnología contra las Mujeres y las Niñas (VFTCMN) en Quito, Cuenca y Guayaquil, el porcentaje de denuncias sin sentencia condenatoria en estos dos delitos fue del 100%.

Además, de otros delitos relacionados con la violencia sexual digital, con mayor incidencia en mujeres y niñas, este mismo estudio encontró que, de las denuncias por Contacto con finalidad sexual con menores de 18 años por medios electrónicos (Art. 173), solo se resolvió un promedio de 0,01%; y de las denuncias por Pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes (Art. 103), se registró un porcentaje de impunidad de entre 95,35% y 100%.

LA VIOLENCIA SEXUAL DIGITAL, EN EL SILENCIO Y EN LA IGNORANCIA  

Desde un enfoque jurídico, Lorena Naranjo Godoy, directora de la Maestría en Derecho Digital de la Universidad de las Américas (UDLA) y abogada especializada en derecho digital y protección de datos personales, nos explica que hay muchos casos de exparejas que cometen este tipo de delitos a través de internet y que, más allá de que cumplan sus amenazas con respecto a la tutela de los hijos (porque estas pruebas no son suficientes para demostrar negligencia en el cuidado), las afectaciones a las mujeres se reflejan a nivel psicológico y hasta en lo económico.

Por su parte, Valeria Betancourt, de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), sostiene que a pesar de que internet ha contribuido a mejorar la vida de las mujeres de distintas maneras, “es innegable que la violencia basada en tecnología es cada vez más compleja y que hay una tendencia a invisibilizarla y a desmerecerla”.

Según el Taller de Comunicación Mujer, un grave problema es la falta de datos oficiales para entender la problemática y una desconfianza histórica en el sistema de justicia. Esto lo identificaron en el estudio que realizaron el año pasado. La Barra Espaciadora solicitó información a la Fiscalía General del Estado sobre la capacitación de fiscales en casos de delitos digitales pero hasta la publicación de este artículo no recibimos respuesta.

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Ilustración: Jonathan Venegas / La Barra Espaciadora.

LA VIOLENCIA DE GÉNERO, UNA AMENAZA A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

“Si te encuentro, te mato”, decía un mensaje que recibió ‘Rosi’ a través de Tinder. Como mujer trans y activista, cuenta que ha recibido todo tipo de comentarios de odio. En esa ocasión intentó denunciar la amenaza porque tenía el nombre y la foto del responsable, pero cuando fue a las oficinas de la Fiscalía le dijeron que esa no era prueba suficiente. Entonces, optó por compartir la captura de pantalla con todos los datos y la foto del hombre en redes sociales.  

En estos casos, la antropóloga Priscilla Purtschert, del programa Navegando Libres y del Taller de Comunicación Mujer, dice que el sistema de justicia ecuatoriano todavía no tiene capacidad para investigar, atender y sancionar los delitos electrónicos y que muchos funcionarios que reciben a las mujeres y a miembros de la población lgbtiq+ en las instituciones públicas no permiten ni siquiera que las investigaciones se inicien.

Ecuador ha avanzado poco en la protección efectiva de derechos de las mujeres en el entorno digital, según Betancourt. Por ejemplo, “la violencia, intrínseca al sistema, es la respuesta cuando queremos opinar en público, ejercer nuestro derecho sobre el cuerpo o tomarnos las calles para protestar y eso se expresa dentro y fuera de línea”. En su opinión, esto afecta gravemente a la libertad de expresión y a otros derechos humanos.

En América Latina, la violencia de género en internet alcanza también a la clase poítica. Hace pocos días, el presidente de México Manuel López Obrador protagonizó una vulneración a la intimidad y un acto violento contra la corresponsal del The New York Times Natalie Kitroeff, al revelar públicamente el cuestionario de una entrevista y el número telefónico de la periodista. Según datos de Unesco, hasta 2020, de una muestra de 901 periodistas mujeres de distintos países, el 73% había experimentado alguna forma de violencia en línea. La más común: amenaza de agresiones físicas y sexuales.

¿ES POPSIBLE UN ENTORNO DIGITAL LIBRE DE VIOLENCIA?

A pesar de este panorama, Susana Godoy, del proyecto Navegando Libres, opina que hay una posibilidad de fortalecer los derechos a través de la respuesta comunitaria frente a la violencia. Godoy recuerda un capítulo de la famosa serie Sex Education en el que se filtra la foto del cuerpo de una estudiante desnuda y cada uno sus amigos y amigas asegura que se trata de su foto. Al poner en duda quién aparece en la imagen, logran dismunuir el impacto sobre la víctima.

Godoy explica que se han trasladado muchas dinámicas de poder a internet. Por ejemplo, casos como videos pornográficos elaborados con inteligencia artificial, en los que se utilizan imágenes de niñas y adolescentes, como ocurrió en Quito este añoreflejan una inmensa deuda en temas de educación sexual.

En acciones concretas, Lorena Naranjo Godoy pone como ejemplo la plataforma Te Protejo, habilitada en Colombia y México, para recibir denuncias anónimas de temas sensibles como la pornografía infantil. De acuerdo con datos de este proyecto, desde 2012, se ha logrado reportar y conseguir órdenes de bloqueo de 20.927 páginas web con imágenes de explotación sexual infantil.

En el aspecto legislativo global, Paloma Lara Castro, coordinadora de Políticas Públicas de la organización Derechos Digitales, con sede en Chile, dice que no se puede esperar una “legislación modelo” aplicable a todos los países. Cada población tiene sus contextos. Lo que sí se puede abordar -explica Lara- son principios o lineamientos basados en Derechos Humanos, que sean fácilmente contextualizables y que resalten el punto de vista de las sobrevivientes y/o víctimas, dejando de lado el enfoque paternalista.

Esta discusión es, precisamente, la que está desarrollando Derechos Digitales en una investigación para la creación de una guía para legislar violencia de género, facilitada por las tecnologías. En esta línea, Paloma Lara Castro explica que el abordaje de estas violencias va de la mano de aspectos como la alfabetización digital, la inversión económica en prevención y la gestión de los propios Estados en la eficiencia de la justicia y la gestión de la información pública.   

A escala global, ya se están generando discusiones como respuesta a las violencias digitales, especialmente la violación a la intimidad. Por ejemplo, la campaña Tu cuerpo, tu bodyright del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) “exige que las imágenes de nuestros cuerpos reciban el mismo respeto y protección en línea que el copyright que se otorga a la música, a las películas e incluso a los logotipos corporativos”. En este sentido, Paloma Lara Castro dice que las corporaciones mundiales que manejan las plataformas sí están en la obligación de cumplir con normas y proteger datos, sin embargo, ”los estados siempre serán los responsables de propiciar ambientes seguros para que las personas ejerzan sus Derechos Humanos”. 

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¿QUÉ ES VIOLENCIA DIGITAL DE GÉNERO?

Según ONU Mujeres, la violencia digital de género, violencia facilitada por la tecnología contra las mujeres y las niñas (VFTCMN) o violencia de género facilitada por las tecnologías es cualquier acto cometido, asistido, agravado o amplificado por el uso de las TIC u otras herramientas digitales, que resulte o pueda resultar en daños físicos, sexuales, psicológicos, sociales, políticos, económicos u otras violaciones de los derechos y libertades; y constituye violencia basada en género.

¿EL SEXTING ES DELITO?

Según GFC Global, el sexting es el término utilizado para describir el envío de contenido sexual o erótico, principalmente fotos y videos, creados por el mismo remitente, por medio de internet. 

Por sí solo, este no es un delito. Se convierte en delito cuando alguien difunde las imágenes sin autorización de la persona que aparece.

ALGUNOS NUDOS CRÍTICOS EN LAS LEGISLACIONES DEL MUNDO 

Fuente: Paloma Lara Castro, coordinadora de Políticas Públicas de la organización Derechos Digitales.

Conceptualización y tipología cambiante. Es complejo abarcar en una legislación todo tipo de conductas que puedan ser categorizadas dentro de violencia sexual y de género en línea, pues la tecnología avanza a un ritmo exponencial. En una legislación penal, la conducta debe ser delimitada plenamente para evitar que se apliquen medidas legales de forma arbitraria.

Legislación fragmentada. Los derechos y vulneraciones en internet se reconocen de distintas formas en cada país. Por ejemplo, en México existe una legislación específica para estos casos, pero en otros países se considera una modalidad más de la violencia basada en género. En Ecuador se incluyen en el Código Orgánico Integral Penal como delitos de violación a la intimidad, difusión no consentida de imágenes y otras. En Paraguay, se considera violencia telemática y es parte de la ley que aborda la violencia contra la mujer.

Legislación enfocada en criminalizar. En muchos de los países las leyes no se diseñan ni se aplican con un enfoque de género real que consulte a las sobrevivientes y/o víctimas de violencia sexual o de género en línea. ¿Cuál sería la respuesta de la justicia y la reparación, más allá de una condena sancionatoria? Además, estas políticas mal planteadas están siendo utilizadas para criminalizar a colectivos de mujeres y comunidades lgbtiq+, sobre todo defensores Derechos Humanos.

 

Last modified on 2024-03-28

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