En Ecuador se debe aprender de la agilidad y apoyo que se brinda a los exportadores a través de nuevas modalidades de drawback en otros países. En Ecuador el sistema se aplica desde 2015 y consiste en una devolución de un porcentaje de impuestos al comercio exterior (aranceles y cargas tributarias), sin embargo, han sido varias las quejas que se cuelan sobre el sistema. El presente artículo brinda una visión de cómo funciona el mecanismo en Estados Unidos, India, Chile y Brasil.
Así opera en Ecuador
El Código Orgánico de la Producción e Inversiones (Copci) en la Sección III Otros Regímenes Aduaneros, Art. 157 sobre la devolución condicionada, detalla los requisitos necesarios para la obtención de la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten. Los que se devuelven para:
- Las mercancías utilizadas en el país en un proceso de transformación
- Las incorporadas a la mercancía
- Los envases o acondicionamientos
¿Cómo se procede?
La devolución condicionada o drawback está a cargo del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae), hoy fusionado con el Servicio de Rentas Internas (SRI), y será automática total o parcial. Podrán acogerse a este régimen aduanero aquellos que exporten mercancías de manera definitiva y que utilicen o incorporen envases o acondicionamientos, materias primas, insumos, importados por el exportador o compradas a un importador directo.
La devolución será de 100% de los tributos a través de nota de crédito o mediante acreditación bancaria, según lo solicite el exportador, en un plazo de 12 meses siguientes a la importación de la mercancía que formó parte de la exportación.
Errores de criterio
La actual devolución condicionada -término que acuñó el Gobierno pasado, evitando usar la palabra drawback, lo que obviamente puede generar confusiones- funciona como reintegro de los derechos de aduana y presenta los siguientes errores de criterio:
- Según el Copci, la devolución se podrá solicitar dentro de los 12 meses siguientes a la importación de las materias primas que formaron parte de la exportación y el reglamento establece que el vencimiento del plazo acarrea la imposibilidad de acogerse a sus beneficios. Lo que significa que, si el exportador no cobró dentro de un plazo de 180 días después de la exportación, lo pierde.
- El actual sistema no elimina la exportación de impuestos y la forma de operar es la menos utilizada en el exterior.
Objetivos y modalidades de drawback
En todos los países de América existen regímenes o modalidades de drawback, que fue concebido para apoyar al sector exportador con la premisa de que no se debe exportar impuestos. Por ejemplo, en Estados Unidos fue establecido con el propósito de crear empleos, fomentar la industrialización y las exportaciones.
En ese país existen varios tipos de drawback: de manufactura directa, de fabricación por sustitución, de mercancía rechazada, para materiales de construcción y de reparación, para mercancía no utilizada, de sustitución de mercancías, de sustitución de derivados de petróleo, para material de empaque y para materiales recuperados.
En Chile, el drawback es conocido como principio del país de destino, haciendo referencia a la no exportación de impuestos. Se busca que el precio del producto refleje los costos de producción y utilidad, más no los tributos.
En Brasil existen las modalidades de drawback de: exención, suspensión y restitución. Pero el drawback de restitución prácticamente no se utiliza, el incentivo verdadero para los exportadores se encuentra básicamente en las modalidades de exención y suspensión.
Los plazos para la devolución
En Estados Unidos, una solicitud de devolución para la reclamación debe presentarse dentro de los tres años posteriores a la exportación o destrucción de los artículos. Para la mercancía importada y la exportación de un artículo nuevo, el plazo de presentación del reclamo puede ser dentro de los cinco años posteriores a la importación del artículo importado.
En la India, los empresarios pueden hacer la exportación dentro de los dos años posteriores a la fecha de pago de los derechos de importación y se considera: 1) que el plazo de 2 años puede extenderse por motivos suficientes y por un periodo adicional que se considere oportuno y 2) cuando cualquier exportador reclama un drawback y no se paga un mes a partir de la fecha de reclamación de la devolución, se le pagará al reclamante además del monto de reintegro, intereses a partir de la fecha posterior al vencimiento de dicho período de un mes hasta la fecha en que se efectivice.
Una nueva propuesta de drawback para Ecuador
El drawback debe ser un incentivo fiscal a la exportación, que permita a las empresas importar con exención de impuestos y tasas, insumos que se destinarán a incorporar en un producto final.
Para mejorar el sistema en Ecuador se puede incluir dos modalidades: exención, suspensión, ya que la restitución de tributos es igual a la devolución condicionada actual, se trata de la restitución de tributos pagados en la importación de insumos importados y utilizados en el producto exportado. Pero, es ya es un sistema caduco o muy poco utilizado.
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Drawback de exención
Es la exención de tributos que debe pagar la importación de la mercancía, en cantidad y calidad equivalentes, destinada a la reposición de otra mercancía importada anteriormente, con pago de tributos o la reposición de materia prima nacional utilizada en el proceso de industrialización de un producto exportado con vistas a beneficiar a la industria exportadora y al proveedor nacional.
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Drawback de suspensión
Es la suspensión de los tributos que debe pagar la importación de mercancías a ser utilizadas en la industrialización del producto a ser exportado.
Este sistema se divide en varios tipos como son: drawback genérico, en el cual se discrimina la mercancía a importar y también su valor. Drawback solidario, cuando existe la participación solidaria de dos o más empresas industriales en la importación y el drawback de suministro, que se refiere a la importación de materia prima, producto intermedio y componentes destinados a la industrialización de máquinas y equipamientos para ser vendidos en el mercado interno.
Además, existen dos operaciones especiales que son:
Drawback intermedio: para la importación por empresas intermediarias de mercancías para la industrialización de productos secundarios o artículos a ser suministrados a empresas industriales-exportadoras y utilizadas en la fabricación de un producto final destinado a la exportación.
Drawback para embarcación: para importación de mercancías para industrialización de embarcaciones.
*PhD
patricioestrada175@gmail.com
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Last modified on 2018-12-14