La protección de datos personales y sus consecuencias en el ámbito legal toman cada vez más importancia en las relaciones laborales de una empresa. Por ello, diseñar y ejecutar un plan de manejo y control de consumo de drogas, no solo debe permitir a las empresas detectar a tiempo el problema, sino también facilitar la rehabilitación de los empleados. Dicho plan debe garantizar derechos constitucionalmente reconocidos como la protección de datos personales.
La protección de datos personales se encuentra recogida en la Constitución del Ecuador como un derecho autónomo. Resoluciones de la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos (Dinardap) reconocen a los datos de salud, vida sexual y médica general como datos de carácter personal.
La mayoría de países sitúa a los datos personales referentes a la salud como “datos sensibles”. Que se definen como aquellos que, debido a su incidencia en la intimidad, las libertades y los derechos fundamentales de las personas[1], requieren de una mayor protección que el resto de datos personales.
Por tanto, si ocurriese un mal tratamiento o divulgación no autorizada de los datos considerados sensibles, se podría catalogar como un acto de discriminación en contra del empleado u otro tipo de limitaciones a la libertad de las personas cuya información fue mal utilizada.
En consecuencia, y como obligación angular del tratamiento de datos sensibles, es necesario contar con el consentimiento expreso, inequívoco e informado de la persona.
Lo que dice la ley
Constitución,
Artículo 66, numeral 11:
“(…) el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica. (…)”.
Numeral 19;
… garantiza “(…) el derecho a la protección de datos de carácter personal que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (…)”.
Exámenes de drogas en el espacio laboral
El consumo de drogas y sustancias sujetas a control constituye una problemática social con repercusiones en el ámbito empresarial. Por esta razón en los últimos años se ha incorporado medidas de control y detección de consumo de sustancias ilegales al personal dentro de instituciones privadas y públicas.
Un acuerdo ministerial de febrero de 2017 contiene las Directrices del Desarrollo de Programa de Drogas en los Espacios Laborales, que obliga a los empleadores a implementar programas de prevención de uso de drogas que incluyen control y detección, mediante la práctica de exámenes médicos a los empleados. Los resultados de estos exámenes son considerados como datos de carácter personal y por tanto, su uso deberá contar con una autorización expresa del empleado.
Es importante que las acciones de detección del consumo de sustancias ilegales en las empresas no deriven en procesos inquisidores que violen derechos fundamentales reconocidos a favor de los trabajadores, como el de la protección de datos personales.
Adicionalmente, el Ecuador se encuentra adscrito a normativas internacionales que regulan esta temática. Así, por ejemplo, la Resolución 957 emitida por la Secretaría de la Comunidad Andina establece la obligación de los empleadores de conservar de manera confidencial la información de salud de los trabajadores. Puntualiza que, en caso de referirse a información personal de carácter médico, el acceso debe limitarse únicamente al personal médico[2].
Si bien la facultad de realizar exámenes de control de drogas por parte del empleador se sustenta en la normativa laboral (Directrices Desarrollo Programa de Drogas en los Espacios Laborales) o en normativa interna de las empresas (reglamento de seguridad y salud o reglamento interno de trabajo), los resultados de estos exámenes son considerados información de carácter personal de los empleados.
Se requerirá consentimiento para:
1. Que el empleador pueda acceder a dicha información de quien realice los exámenes
2. Que el empleador pueda divulgar dichos resultados a terceras personas
Las empresas deben generar mecanismos que permitan probar la obtención del consentimiento, ante un eventual conflicto.
Estas pruebas pueden ser:
- Cláusulas contractuales
- Avisos de tratamiento de datos
- Documentos que muestren consentimiento expreso del trabajador
* Corral y Rosales
Linkedin: https://www.linkedin.com/in/diego-mauricio-alvarez-mejia-b14905a4/
Twitter: @cococho20
Correo Electrónico: dalvarez@corralrosales.com
[1] Guía del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal – Emitida por la Agencia Española de Protección de Datos 2004. Disponible en (https://www.agpd.es/portalwebAGPD/common/FOLLETO.pdf)
[2] “Resolución de la Secretaría Andina No. 957” (Registro Oficial Edición Especial 28 de 12 de marzo de 2008)
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Last modified on 2018-05-23