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Autor: Martha Gisela Villagómez *

El Gobierno ecuatoriano incorporó al Código del Trabajo una normativa que busca proteger tanto a los empleadores como a trabajadores del acoso laboral. Esta normativa permite al agredido defenderse de su agresor a través de un visto bueno. También conocido como mobbing, el acoso laboral es una forma de maltrato, que puede ser psicológico o moral. Dentro de la normativa se establece que para prevenir el mobbing las empresas deben implementar programas de capacitación y políticas orientadas a distinguir el abuso. 

 

Según expertos en temas de mobbing, en Latinoamérica 14 millones de personas son víctimas de acoso laboral. El Instrumento de Violencia y Acoso Psicológico en el Trabajo, un estudio realizado por la Universidad de Guadalajara, dirigida por el profesor mexicano Manuel Pando[i], afirma que los países que tienen más conciencia de la importancia de este tipo de temas son los que suelen registrar los porcentajes más elevados de acoso laboral.

Actualmente, Ecuador se encuentra al final del ranking, sin que ello implique que nuestra situación sea mejor que las de otros países, ya que no existen datos reales sobre el acoso laboral en otras  naciones. Según la psicóloga experta Ingrid Naranjo de Costa Rica, “en la mayoría de los países no hay una ley que proteja a una persona que es víctima de acoso laboral”.[ii]

El Gobierno incorporó al Código del Trabajo en noviembre del año pasado la figura del acoso laboral. La nueva norma establece que para que se configure el acoso laboral deben existir tres elementos: [iii]

ambiente laboral

 

  1. Debe producirse entre personas relacionadas laboralmente (dentro del lugar de trabajo o no);
  2. El acosador debe presentar un comportamiento reiterado, potencialmente lesivo y en contra de la dignidad de la persona acosada;
  3. El acoso produce en el acosado el menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral.

Con el propósito de concientizar y prevenir el acoso laboral todo empleador, sin importar el número de trabajadores que mantenga, debe implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las distintas modalidades del acoso laboral. Hasta ahora, el Ministerio del Trabajo no ha emitido la normativa secundaria que regule la implementación de dichas políticas.

La nueva regla prohíbe tanto a trabajadores como a empleadores realizar actos que puedan ser considerados como acoso laboral. En el caso del empleador, también se prohíbe la omisión, es decir, no tomar medidas en caso de tener conocimiento de acoso laboral entre trabajadores.

Para garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa y evitar los posibles abusos de las partes, ahora empleadores y trabajadores puede iniciar acciones de visto bueno si se han realizado actos que puedan ser considerados como acoso laboral. 

En el caso del empleador, podrá presentar una solicitud de visto bueno en contra de aquellos trabajadores que: “Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa”. [iv]

Previo a la presentación de la solicitud de visto bueno ante el Ministerio del Trabajo, las partes -acompañadas de la autoridad laboral- deben buscar una conciliación. En el supuesto de que no exista conciliación entre las partes, se procede con el trámite regular de visto bueno, en cuyo caso, si el empleador logra demostrar el incumplimiento del trabajador la relación laboral termina, sin que el trabajador tenga derecho al pago de indemnizaciones.

acuerdo

Por su parte, los trabajadores podrán iniciar vistos buenos en contra de sus empleadores: “En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales.”[v]

En este caso, una vez presentada la solicitud de visto bueno ante el Ministerio del Trabajo, las partes deben también buscar una conciliación. En el supuesto de que no exista conciliación, se procede con el trámite regular de visto bueno. Si el trabajador presenta indicios fundados de haber sufrido acoso laboral, el empleador deberá justificar medidas adoptadas para prevenir el acoso laboral.

En caso de que el inspector de trabajo resuelva que el trabajador ha sido víctima de acoso laboral, la relación laboral termina y el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones regulares del despido intempestivo más una indemnización adicional equivalente a 12 meses de remuneración. Dependiendo de la gravedad del caso, el trabajador podrá solicitar la disculpa pública de quien cometió la conducta.

 

*La información contenida en este artículo es de carácter general, para casos específicos contactar a un asesor de confianza.

 

 

[i] Intedya, Ranking de los países de Latinoamerica con mayor porcentaje de violencia psicológica laboral, 2017, http://www.intedya.com/internacional/intedya-noticias.php?id=587#submenuhome
[ii] EcosUruguay, En Latinoamérica, 14 millones de personas son víctimas de "mobbing", 2017 http://ecos.la/UY/13/Sociedad/2017/05/31/14088/en-latinoamerica-14-millones-de-personas-son-victimas-de-mobbing/
[iii] Artículo innumerado siguiente al artículo 46 del Código de Trabajo.
[iv] Numeral 8 del artículo 172 del Código del Trabajo
[v] Numeral 4 del artículo 173 del Código del Trabajo
 
mvillagomez@corralrosales.com del estudio jurídico CorralRosales.   
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Last modified on 2018-01-23

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