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Autor: Andrea Moya Hidalgo *

Los pagos realizados al exterior por sociedades con residencia fiscal en Ecuador deben cumplir ciertos requisitos para su deducibilidad y pagar determinados impuestos.

De forma general, para que un pago realizado al exterior sea considerado deducible para efectos del pago de impuesto a la renta, deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

  1. El gasto debe ser necesario, haberse causado en el ejercicio económico respectivo, estar directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y efectuarse con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta[1].
  2. El gasto debe estar sustentado en un comprobante de venta. Los comprobantes emitidos en el exterior no requieren cumplir con las características establecidas en la norma ecuatoriana[2].
  3. Quien realiza el pago debe emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios cuando corresponda[3].
  4. Quien realiza el pago debe contar con documentación suficiente que demuestre la realidad del gasto[4].
  5. Si el pago se realiza a una parte relacionada, su valor será el de mercado, en función del régimen de precios de transferencia vigente en Ecuador[5].
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Adicionalmente, existen requisitos o límites de deducibilidad específicos según el tipo de pago que se realice, por ejemplo:

  1. La sumatoria de los gastos realizados por concepto de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares pagados a partes relacionadas, no podrá ser superior a 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos[6].

El excedente del límite de deducibilidad no será deducible. El contribuyente puede realizar una consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas, para obtener un límite de deducibilidad mayor a 20%.

  1. Los gastos indirectos, asignados desde el exterior por partes relacionadas, no podrán ser superiores a 5% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos. El valor que exceda de dicho límite se considerará como gasto no deducible para efectos del cálculo del impuesto a la renta[7].

 

Los pagos al exterior se sujetan a los siguientes impuestos:

  1. Retención en la fuente de 25% de impuesto a la renta, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable en Ecuador, salvo las excepciones detalladas en el artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

El porcentaje de retención puede reducirse en virtud de convenios con otros países para evitar la doble imposición, circunstancia que se analiza más adelante.

  1. 5% de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Dicho impuesto se genera al momento en que se realiza el pago al exterior o cuando este pago se realiza con fondos ubicados en el exterior, pertenecientes al contribuyente o a terceros.
  2. 12% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de importación de servicios o pagos realizados por derechos de autor, derechos de propiedad industrial y derechos conexos.
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De forma general los convenios para evitar la doble imposición distribuyen entre los países que los suscriben la facultad para gravar un ingreso en función de la residencia de quien obtiene el ingreso o la fuente del mismo.

Ecuador ha suscrito convenios bilaterales para evitar la doble imposición con los siguientes países: Alemania, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, Corea, España, Francia, Italia, México, Qatar, Rumania, Singapur, Suiza y Uruguay.

Adicionalmente, se aplica a los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), a la que pertenece Ecuador, el régimen para evitar la doble imposición entre los países miembros. Dicho régimen otorga la facultad de gravar el ingreso al país donde se llevó a cabo la actividad. Por tanto, si el servicio por el cual se realiza el pago se efectuó en Ecuador, dicho pago se sujetará a retención de 25% por concepto de impuesto a la renta; sin embargo, el beneficiario no debe tributar en su país sobre esos ingresos.

Existen límites para el valor de los pagos al exterior que pueden sujetarse automáticamente al tratamiento favorable señalado en los párrafos anteriores. Los valores que excedan de esos límites ($ 225.400 para el año 2018) deberán pagar 25%, pero el beneficiario de esos pagos puede pedir su devolución al SRI.

En resumen, es recomendable que, antes de realizar un pago al exterior, se cerciore de los impuestos aplicables y los requisitos que se deben cumplir para que dicho pago sea deducible.

 

 

 

*amoya@corralrosales.com  
Abogada asociada senior en CorralRosales

 

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[1] Artículo 27 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
[2] Artículo 27 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
[3] Al respecto el artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios dispone: Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones: (…) b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social;”
[4] Al respecto el artículo 17 del Código Tributario dispone: “Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.
Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.”
[5] Artículo innumerado agregado luego del artículo 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno en el Ecuador.
[6] Numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (Ralorti)
[7] Artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno en Ecuador.
Last modified on 2018-04-17

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